REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-V-2015-000703
Se inicia la presente con demanda incoada por la ciudadana CATHERINE ROSMERY TOCUYO TOCUYO, titular de la cédula de identidad número 20.224.070, asistida del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor David Hidalgo, contra el ciudadano MYCHAEL JOSE BORGES MALAVER, titular de la cédula de identidad número 14.685.002 por Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación del demandado; luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación, pero es el caso que el dia establecido No fue Laborable por decreto presidencial, lo que amerito que se concediese otra fecha; en la que tampoco hubo atención al publico por causas imputables al Despacho, reprogramándose la misma para una nueva fecha, mas sin embargo anunciado el acto en el día y la hora fijada, no se constató la presencia de los interesados, siendo que tampoco consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana CATHERINE ROSMERY TOCUYO TOCUYO, titular de la cédula de identidad número 20.224.070, asistida del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor David Hidalgo, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su demanda.
TERCERO: Remítase el presente asunto al Archivo Regional para su resguardo y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Joana Rodríguez López