REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001681
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Leonelys Del Valle Marval Salazar y Enrique José Hernández Salazar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-19.683.308 y V-18.112.791 respectivamente, en beneficio de su hija Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hija cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, previo aviso a la respectiva madre. Con respecto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares serán compartidas entre ambos padres. Con respecto a las vacaciones Decembrinas el padre compartirá con su hija las fechas especiales 24 y 25 de diciembre y la madre compartirá con su hija las fechas especiales 31 de diciembre y 01 de enero (alternos cada año). Obligación de Manutención: El padre aportara la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000bs.) quincenales, par un total de diez mil bolívares (10.000bs) mensuales, solo para la alimentación este dinero será depositado en una Entidad bancaria a nombre de su prenombrada hija. Gastos por conceptos de Bono Escolar: será compartidos entre ambos padres. Bono de Navidad: compartidos entre ambos padres. Con respecto al Bono de Medicina y Atención Médica: la niña goza de seguro medico por parte de la Empresa donde trabaja el padre (CONFERRY), los demás gastos médicos serán compartidos entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaria


Abg. Joana Rodríguez López