REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-J-2016-001548
Se inicia la presente por solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO FRANCISCO MANRIQUE SANCHEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.052.498, asistido de la Defensora Pública Cuarta de Protección, Doctora Juana Reyes Espinoza, quien requiere se le nombre Curadora Ad-hoc a su hijos, los niños Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA respectivamente, habidos de sus uniones con las ciudadana ANA KARELYS CORRALES, y ERIKA CAROLINA ESCALONA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.963.019, y 15.895.452, toda vez que tiene pensado contraer matrimonio en fecha muy próxima; solicitud que es admitida en su oportunidad, fijándose la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verificó en esta fecha, y en la cual además del solicitante, también compareció el ciudadano ALI RAFAEL RADA, titular de la cédula de identidad número 4.820.710, quien fue postulado como curador en esta fecha, toda vez que la persona postulada inicialmente no pudo hacer acto de presencia por razones de trabajo, audiencia en la cual el postulado aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo para el cual fue propuesto; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue requerido por el mencionado ciudadano; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano ORLANDO FRANCISCO MANRIQUE SANCHEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.052.498, asistido de la Defensora Pública Cuarta de Protección, Doctora Juana Reyes Espinoza, Asi se decide.
SEGUNDO: Se designa CURADOR AD-DOC de los niños Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, al ciudadano ALI RAFAEL RADA, titular de la cédula de identidad número 4.820.710, quien prestó el correspondiente juramento de Ley
TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Joana Rodríguez López
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Joana Rodríguez López
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