REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 01 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001170
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisada la solicitud presentada por la ciudadana KENDYS KARILET ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad número 16.036.185, madre de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), asistida de la Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor David Hidalgo, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ciudadano CRUZ JOSE MATA VALLENILLA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.425.476, fallecido en fecha 27.06.2015, a los mencionados hermanos, y a la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas ZORAYBER DEL VALLE ROJAS ROJAS y LYDA YASMIN OSORIO SUAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: v.-19.897.191 y E.- 84.562.274 respectivamente, promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, siendo que consta de autos que la ciudadana DAICELYS RODRÍGUEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 16.337.475, madre de la mencionada adolescente compareció a la audiencia y ratificó en beneficio de su hija la solicitud presentada, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana KENDYS KARILET ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad número 16.036.185, asistida de la Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctor David Hidalgo. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CRUZ JOSE MATA VALLENILLA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.425.476, fallecido en fecha 27.06.2015, a sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, al primer (01) días de noviembre de 2016 (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez López


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Joana Rodríguez López