REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-003799
ASUNTO : VP02-S-2014-003799

RESOLUCIÓN N° 071-16

LA JUEZA PROFESIONAL: DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLÓN SAAVEDRA

SECRETARIA: ABG. YOLANDA VILLASMIL


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL Nº 35° ABG. NADIA PEREIRA

DEFENSA TÉCNICA: ABOG. CARLOS REVILLA y ABOG. ALEXIS GONZALEZ

IMPUTADO: JOSE LUIS QUINTERO VALERA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 24-09-1970 DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO OPERADOR DE PLANTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.211.709, HIJO DE AURA DE QUINTERO Y LUIS RAMON QUINTERO CON DOMICILIO EN AV 75 CON CALLE 45ª, CASA 75-16, SECTOR LOS PLANAZOS. TELEFONO: 0426-7630857.-

DELITO (S): ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal en concordancia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niña, Niños y Adolescentes.-

VICTIMA: M.R.M.C(12 AÑOS, PARA EL MOMENTO DE SUCEDER LOS HECHOS)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA VÍCTIMA: YALENNIS CAROLINA CAMEJO SILVA

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Estado Zulia, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 22-06-2015 y verificada en audiencia oral celebrada en el día de hoy, donde la Fiscal N° 35 del Ministerio Público, representada por la abogada NADIA PEREIRA, solicitó el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE LUIS QUINTERO VALERA, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal en concordancia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niña, Niños y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña M.R.M.C(12 AÑOS, PARA EL MOMENTO DE SUCEDER LOS HECHOS).


EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación el Jueza le cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCALIA 35° DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. NADIA PEREIRA, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de apertura de Juicio Oral se constata que se cumplieron con las mismas, es por la cual esta representación fiscal solicita que se decrete el sobreseimiento de la causa, Es Todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana YALENNIS CAROLINA CAMEJO SILVA, representante legal de la victima titular de la cedula de identidad v.- 10.424.634, quien manifestó: “todo bien conmigo, no se ha metido mas con mi hija, el cumplió con las medidas de protección y seguridad. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al acusado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JOSE LUIS QUINTERO VALERA, Quien siendo las 10:51 AM, expuso: "Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABOG. CARLOS REVILLA, quien expone lo siguiente: “Por cuanto mi representado ha cumplido con lo impuesto y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal, finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, hecho este que se desprende de las constancias emitidas por el CONSEJO COMUNAL 24 DE SEPTIEMBRE SECTOR II y por EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GENERO, a los manifestado por la representación legal de la víctima, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Técnica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE LUIS QUINTERO VALERA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 24-09-1970 DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO OPERADOR DE PLANTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.211.709, HIJO DE AURA DE QUINTERO Y LUIS RAMON QUINTERO CON DOMICILIO EN AV 75 CON CALLE 45ª, CASA 75-16, SECTOR LOS PLANAZOS. TELEFONO: 0426-7630857, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal en concordancia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niña, Niños y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña M.R.M.C(12 AÑOS, PARA EL MOMENTO DE SUCEDER LOS HECHOS), de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, por parte del ciudadano JOSE LUIS QUINTERO VALERA, que cumplió de manera favorable, se declara con lugar lo solicitado tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Pública y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE LUIS QUINTERO VALERA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 24-09-1970 DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO OPERADOR DE PLANTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 10.211.709, HIJO DE AURA DE QUINTERO Y LUIS RAMON QUINTERO CON DOMICILIO EN AV 75 CON CALLE 45ª, CASA 75-16, SECTOR LOS PLANAZOS. TELEFONO: 0426-7630857, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal en concordancia con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niña, Niños y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña M.R.M.C(12 AÑOS, PARA EL MOMENTO DE SUCEDER LOS HECHOS), de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICIÓN DE IMPUTADO, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO,

DRA. CAROLINA G. MOGOLLÓN SAAVEDRA

LA SECRETARIA,


ABG. YOLANDA VILLASMIL