REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-000910
ASUNTO : VP02-S-2013-000910
DECISION No. 3405-2016
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha 08-11-2016, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACION POR ORDEN DE APREHENSION, en la causa que se le sigue al ciudadano JOSUE ARDENAL GONZALEZ, de nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20659314 fecha de nacimiento 02/01/1991, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión del delito (s) de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, concatenado con el articulo 260, y 65 ejusdem, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 65 Y 645 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES)
II
DE LA AUDIENCIA
Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada MICHELA RATINO, actuando como Secretaria de este Tribunal, luego de haber recibido las presentes actuaciones, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Juzgado Especializado, según Decisión signada con el No. 1008-14, de fecha 27-05-2014. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 131 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano JOSUE ARDENAL GONZALEZ y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: JOSUE ARDENAL GONZALEZ, de nacionalidad, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20659314 fecha de nacimiento 02/01/1991, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ABOG. ANA GONZALEZ, quien expuso: “presento y pongo a disposición al ciudadano JOSUE ARDENAL GONZALEZ, en virtud de orden de aprehensión librada, 27-05-2014, según resolución Nº 1008-14, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, concatenado con el articulo 260, y 65 ejusdem”. Solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días y se ratifiquen las medidas de Seguridad del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y por ultimo se fije lo mas pronto el acto de audiencia preliminar. Es todo”. Seguidamente la JUEZA PRIMERA DE CONTROL ABG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó a la jueza al imputado los hechos que se le imputan. Quien se identifico como JOSUE ARDENAL GONZALEZ, de nacionalidad, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20659314 fecha de nacimiento 02/01/1991, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), quien siendo las 11:05 PM expuso “No deseo declarar, me acojo al precepto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada ABOG. JORGE OLIVARES, quien expone: “Ciudadana jueza, me acojo a los solicitado por el Ministerio Publico y solicito se fije la Audiencia Preliminar lo mas pronto posible. Solicito su exclusión de pantalla y copias. Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Preventiva de Libertad, estipuladas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por el Departamento de Alguacilazgo. DECLARANDO CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL. Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día MARTES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS ONCE Y VEINTE DE LA MAÑANA (11:20 AM), quedando las partes intervinientes del proceso notificadas. Se acuerda notificar a la victima, para la celebración de la audiencia oral. Ofíciese. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano JOSUE ARDENAL GONZALEZ, para lo cual se le nombra correo especial. Cúmplase ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda ajustada a derecho la aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Preventiva de Libertad, estipuladas en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada cuarenta y cinco (45) días por el Departamento de Alguacilazgo. DECLARANDO CON LUGAR EL PEDIMENTO FISCAL. TERCERO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día MARTES OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE 2016 A LAS ONCE Y VEINTE DE LA MAÑANA (11:20 AM), quedando las partes intervinientes del proceso notificadas. Se acuerda notificar a la victima, para la celebración de la audiencia oral. Ofíciese. Se ordena oficiar al SIPOL CICPC, con el propósito que se realice la exclusión de pantalla del ciudadano JOSUE ARDENAL GONZALEZ, para lo cual se le nombra correo especial. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABOG. ANDREINA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA
ABOG. MICHELA RATINO