REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-008719
ASUNTO : VP02-S-2015-008719
DECISION No. 3536-2016
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Visto que en fecha 30-11-2016, se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA 33 DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano ERIXON ALBERTO MENGUAL(SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN): 0416-1671128, por la presunta comisión del delito (s) de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Se constituye el Tribunal con la presencia de la ciudadana Abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en compañía de la ciudadana Abogada MICHELA RATINO, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL 33° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. MICHAEL FERNANDEZ, el imputado ERIXON ALBERTO MENGUAL, la DEFENSA PRIVADA ABOG. HEBER RAMOS Y EL ABOG. JESUS RIVAS, y el Representante Legal de la victima NORMAN ALMARZA. Acto seguido, se dio inicio al acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. MICHAEL FERNANDEZ, quien expone: “Ratifico el escrito acusatorio, presentado en tiempo hábil, en contra del ciudadano ERIXON ALBERTO MENGUAL, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por lo cual muy respetuosamente solicito se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ERIXON ALBERTO MENGUAL, por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordene el auto de apertura a juicio, ratifico los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia. Es todo”. Se deja constancia que le fue concedido el derecho de la palabra al Representante de la victima, quien manifestó a esta Instancia no querer hacer uso del derecho de palabra. Seguidamente la Jueza DRA. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al ERIXON ALBERTO MENGUAL MORILLO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:36 M) expone lo siguiente: “no voy a declarar, es todo”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PRIVADA ABOG. HEBERT RAMOS, quien expuso: “en este acto negamos rechazamos y contradecimos todos los hechos narrados por la Fiscalía, por cuanto mi defendido es inocente de todos los cargos de los cuales se le acusa, por lo que solicito la apertura a juicio para demostrar la inculpabilidad de mi defendido con relación a la acusación presentada por el ministerio publico, por lo que solicito se mantenga la comunidad de las pruebas, así como de las pruebas que surjan durante el proceso y solicito copias de la presente acta, Es todo”. Acto Seguido este Juzgado hace los siguientes pronunciamientos, este Tribunal, procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 33 del Ministerio Publico, en la causa instruida en contra del ciudadano ERIXON ALBERTO MENGUAL MORILLO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, los cuales son: A.- TESTIMONIALES: EXPERTOS, FUNCIONARIOS y TESTIGOS: EXPERTOS: 1.- Declaración Testimonial de la Dra. YASMIN PARRA, Médico Forense que se encuentra adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maracaibo Estado Zulia. FUNCIONARIOS: 2.- Declaración Testimonial del funcionario FRACISCO BAPTISTA, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. TESTIGOS: 3.- Declaración Testimonial de YOLINDA DEL CARMEN SOTO GARCIA. 4.- Declaración Testimonial de NORYOLITH MARIA ALMARZA SOTO. B.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- RESULTADO DEL EXAMEN GINECOLÓGICA Y ANO RECTAL: De fecha 06 de Agosto del 2015, suscrito por la Dra. YASMIN PARRA las cuales se encuentran adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maracaibo Estado Zulia. 2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS: De fecha 17 de Octubre del 2015, suscrita por el funcionario Francisco Baptista, quien se encuentra adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. 3.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO PERTENECIENTE A LA ADOLESCENTE NORYOLITH MARIA ALMARZA SOTO, de 12 años de edad. 4.- RESULTADO DE LA EVALUACION PSICOLOGICA, practicada a la víctima NORYOLITH MARIA ALMARZA SOTO, de 12 años de edad. TERCERO: Se deja constancia que la Defensa Privada no consigno escrito de contestación. De igual manera SE ACUERDA LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA solicitada por la DEFENSA PRIVADA, aun de aquellas que renunciare la Representación Fiscal. Una vez admitida la Acusación y los Medios de prueba ofrecidos, este Juzgado Especializado, impone de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, establecidos en los artículos 38, 41, 43 Y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado de autos y seguidamente, la Jueza DRA. ANDREINA RAMIREZ PACHECO, de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado ERIXON ALBERTO MENGUAL y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (12:50 M) expone lo siguiente: “No admito los hechos me voy a Juicio, es todo”. En virtud que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 43 ejusdem, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas número 1, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el presente AUTO ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL en contra del ciudadano: ERIXON ALBERTO MENGUAL, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). CUARTO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica cada 15 días por ante el Departamento de Alguacilazgo, por cuanto considera esta Jurisdicente que la misma es proporcional y suficiente para garantizar la resulta del proceso, apartándose de esta forma de lo establecido en el escrito acusatorio. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante la Jueza o Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía 33 del Ministerio Público, en contra del acusado ERIXON ALBERTO MENGUAL, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que dicha acusación Fiscal reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración conforme a los hechos narrados en dicha acusación y que le son atribuidos al acusado de autos, este Tribunal evidencia que de acuerdo a los elementos de convicción obtenidos por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofertados, existe una total coherencia y congruencia entre los mismos, dada la necesidad y pertinencia que nos conllevan a establecer la verdad de los hechos y su pertinencia se encuentra dada por ser necesarios para la determinación y acreditación de los hechos atribuidos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN TODAS LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, TERCERO: Se deja constancia que la Defensa Privada no consigno escrito de contestación. De igual manera SE ACUERDA LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA solicitada por la DEFENSA PRIVADA, aun de aquellas que renunciare la Representación Fiscal. CUARTO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica cada 15 días por ante el Departamento de Alguacilazgo, por cuanto considera esta Jurisdicente que la misma es proporcional y suficiente para garantizar la resulta del proceso, apartándose de esta forma de lo establecido en el escrito acusatorio. QUINTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 159 y 161 ejusdem, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 42, Y 87. 5.6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 43, 222, 264, 238, 239, 326, 327, 350, 35°4 y 35°5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. Se proveen las copias solicitadas por secretaria. Notifíquese a la Victima de la Presente decisión. Remítase, ofíciese. Es todo. Se Terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
MSc. ANDREINA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA
ABOG. MICHELA RATINO
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