REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-008041
ASUNTO : VP02-S-2016-008041
DECISION No. 3461-2016.
Se recibió en este Despacho Judicial, solicitud de fecha 23-11-2016, presentada por la Abogada LOREANA GONZALEZ MORR, en su carácter de Fiscala Auxiliar TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por ante la URDD de este Circuito Especializado y recibida mediante auto de entrada en fecha 23-11-2016, en la cual solicita a este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para presentar el acto conclusivo correspondiente a la investigación que ese Despacho Fiscal, instruye en contra de los ciudadanos: RAUL ENRIQUE COLMENARES ROMERO, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN); YORVANY JOSE RINCON MONTIEL, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, prevista en el articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ENCARNACION CAMPOS FIGUEROA y el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en le 458 del código penal en perjuicio de los ciudadanos (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).Con relación a la imputada MARYELIN DEL CARMEN FERNANDEZ GIL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO: 07/10/1990, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COSTURERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V.-20.622.227, CON RESIDENCIA: EN EL BARRIO PINTO SALINA CALLE 99A CASA 65-34, TELEFONO: 02617145464, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del código penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), no es viable la aplicación de la prorroga de 15 días, por cuanto la misma se encuentra sujeta a la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el proceso de investigación fiscal comporta un lapso de 4 meses y de 3 meses en el caso que sea solicitada la prorroga de 90 días para un total de 7 meses de investigación.
El Ministerio Publico aduce como fundamento que se encuentra a la espera de diligencias de investigación ordenadas a practicar con la Guardia Nacional Bolivariana.
Vista la petición anterior, efectuada por la Abogada LOREANA GONZALEZ MORR, en su carácter de Fiscala Auxiliar TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención que la competencia de este Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI, y por ser esta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 67 del referido texto legal; por lo que se ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra prevista en el parágrafo único del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en su contenido establece: “… Articulo 82… (omisis)…PARAGRAFO UNICO: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley…”, a la Abogada LOREANA GONZALEZ MORR, en su carácter de Fiscala Auxiliar TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, considerando que tales actuaciones son fundamentales y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se ordena Notificar a la Fiscalia TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; así como al imputado de autos a través del Cuerpo Policial en donde se encuentra recluido y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la petición fiscal y otorga la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Abogada LOREANA GONZALEZ MORR, en su carácter de Fiscala Auxiliar TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente de la investigación que ese Despacho Fiscal, instruye en contra de los ciudadanos: RAUL ENRIQUE COLMENARES ROMERO, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN); YORVANY JOSE RINCON MONTIEL, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con las CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, prevista en el articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en le 458 del código penal en perjuicio de los ciudadanos. SEGUNDO: Con relación a la imputada MARYELIN DEL CARMEN FERNANDEZ GIL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, FECHA DE NACIMIENTO: 07/10/1990, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO COSTURERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V.-20.622.227, CON RESIDENCIA: EN EL BARRIO PINTO SALINA CALLE 99A CASA 65-34, TELEFONO: 02617145464, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto en el artículo 470 del código penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas KENDRY ALFONSO RAMOS CAMPOS y MARITZA ENCARNACION CAMPOS FIGUEROA, no es viable la aplicación de la prorroga de 15 días, por cuanto la misma se encuentra sujeta a la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el proceso de investigación fiscal comporta un lapso de 4 meses y de 3 meses en el caso que sea solicitada la prorroga de 90 días para un total de 7 meses de investigación. TERCERO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y a los imputados de autos a través del Cuerpo Policial en donde se encuentra recluido. Así se Decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
MSc. ANDREINA ELENA RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOG. YANELIS PEREDA