REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2016-007907
ASUNTO : VP02-S-2016-007907

DECISION No. 3457-2016.
Se recibió en este Despacho Judicial, solicitud de fecha 18-11-2016, presentada por la Abogada DIANA CAROLINA RINCON GARCIA, en su carácter de Fiscala Auxiliar DECIMA OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por ante la URDD de este Circuito Especializado y recibida mediante auto de entrada en fecha 22-11-2016, en la cual solicita a este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para presentar el acto conclusivo correspondiente a la investigación que ese Despacho Fiscal, instruye en contra del ciudadano: NELSON SEGUNDO PINEDA, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA establecido en el artículo 42 en concordancia con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), aduciendo como fundamento que aun faltan las experticias ordenadas, tales como entrevistas a testigos citados por esa Representación Fiscal y el resultado del examen psicológico practicado a la victima, entre otras diligencias urgentes y necesarias para concluir la investigación.
Vista la petición anterior, efectuada por la Abogada DIANA CAROLINA RINCON GARCIA, en su carácter de Fiscala Auxiliar DECIMA OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención que la competencia de este Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI, y por ser esta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 67 del referido texto legal; por lo que se ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra prevista en el parágrafo único del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que en su contenido establece: “… Articulo 82… (omisis)…PARAGRAFO UNICO: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley…”, a la Abogada DIANA CAROLINA RINCON GARCIA, en su carácter de Fiscala Auxiliar DECIMA OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, considerando que tales actuaciones son fundamentales y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se ordena Notificar a la Fiscalia DECIMA OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; así como al imputado de autos a través del Cuerpo Policial en donde se encuentra recluido y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la petición fiscal y otorga la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Abogada DIANA CAROLINA RINCON GARCIA, en su carácter de Fiscala Auxiliar DECIMA OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente de la investigación que ese Despacho Fiscal, instruye en contra del ciudadano: NELSON SEGUNDO PINEDA, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA establecido en el artículo 42 en concordancia con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y LESIONES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN). SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y al imputado de autos a través del Cuerpo Policial en donde se encuentra recluido. Así se Decide. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

MSc. ANDREINA ELENA RAMIREZ PACHECO
LA SECRETARIA

ABOG. YANELIS PEREDA