REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
ASUNTO: NH11-X-2016-000045
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Sube a esta Alzada el presente Cuaderno de Inhibición remitido por el Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en el Asunto Principal número NP11-L-2016-000709, con motivo de la demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL URRIOLA MATA, en contra de la TONCAR CAMIONES, C.A.
Recibido el presente expediente en fecha 07 de Noviembre de 2016, este Juzgado Superior se pronuncia en los siguientes términos:
En fecha 03 de Noviembre de 2016, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se inhibe del asunto y fundamenta su Inhibición en el hecho de que la ciudadana AIXA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ, es su hermana, quien actúa en dicho Juicio como apoderada judicial de la entidad de trabajo TONCAR CAMIONES, C.A., según consta instrumento poder, inserto a los folio 24 al 26 del asunto principal, del cual a su vez consigna copias certificadas, y siendo el caso de que por haber un lazo consanguíneo, y que dicha circunstancia podría generar dudas sobre su imparcialidad como Juez para la presente causa.
A los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento. En el caso de autos, el Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se inhibe, aduciendo que lo une un lazo familiar con la representante legal de la empresa demandada en la causa signada con el Nº NP11-L-2016-000709 y que dicho evento podría generar duda sobre su imparcialidad para sustanciar y tramitar la causa que se ventila.
Ahora bien, el Juez que plantea la inhibición dio cumplimiento a la previsión del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada; los hechos que motivan su inhibición, se encuentran dentro de la norma invocada, el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; por tanto, siendo del conocimiento de este Juzgador que efectivamente el Juez inhibido tiene nexos de consanguinidad con la Abogada AIXA MARIA RODRÍGUEZ, por lo que este Juzgado Superior considera que la inhibición propuesta debe prosperar.
De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 eiusdem, la inhibición planteada debe ser declarada con lugar y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, en el Asunto NP11-L-2016-000709.
Remítase mediante oficio, copia certificada de la presente Decisión al Juez inhibido a los efectos estadísticos correspondientes, así como el presente Asunto para que dicho Juzgado ordene remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de su redistribución para que conozca del proceso otro Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los nueve (9) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.
El Secretario
Abg. FERNANDO ACUÑA B.
En la fecha ut supra, previo el cumplimiento de las formalidades legales, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la sentencia anterior. El Sctrio. Abg. Fernando Acuña B.
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