REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2015-001931.-

En el día de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el Nº VP01-L-2015-001931, contentiva del juicio seguido por el ciudadano PEDRO CARAMARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.205.035, en contra de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ARTURO, C.A. (REPATCA), empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 1998, bajo el N° 65, tomo 53-A, por motivo de DIFERENCIA SALARIAL; estando presente en esta Sala de Audiencia la ciudadana Abg. ANMY PÉREZ, quien preside este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Jueza, en compañía de la ciudadana Abogada ANGÉLICA FERNÁNDEZ, en su condición de Secretaria, y de la ciudadana ANGÉLICA CALDERÓN, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado o representación alguna. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada, por intermedio de sus apoderadas judiciales, profesionales del Derecho DORTI COLINA y ALIBEL MORILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.376 y 34.589, respectivamente. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la SECRETARIA de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Jueza de este Despacho Abg. ANMY PÉREZ, procede a declarar abierta la celebración de la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala, de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma ley adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de juicio, opera el desistimiento del procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su interpretación jurisprudencial. Se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO en el juicio que por cobro de DIFERENCIA SALARIAL tiene incoado el ciudadano PEDRO CAMARILLO, en contra de Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES ARTURO, C.A. (REPATCA), todos plenamente identificados en las actas procesales. En consecuencia, EXTINGUIDA la causa. Así se decide.-

LA JUEZA

ABG. ANMY PÉREZ



Apoderados de la parte demandada.


LA SECRETARIA,

ANGÉLICA FERNÁNDEZ

En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para despachar la ciudadana Jueza, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nro. PJ069-2016-000034.-

LA SECRETARIA,

ANGÉLICA FERNÁNDEZ