REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, miércoles dos (02) de noviembre de 2016.-
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2016-000379.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: FRANCISCO DÍAZ (Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: GUILLERMO ROMERO (Compareció); CO-DEMANDADOS: ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS Y SUMINISTROS IPC, y a título personal el ciudadano BENEDICTO MORILLO LUZARDO (Compareció); SU ABOGADO ASISTENTE: ROBER MARCELO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy miércoles dos (02) de noviembre de 2016, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al co-demandado a título personal ciudadano BENEDICTO MORILLO LUZARDO, portador de la Cédula de Identidad No. 9.760.772, y a su vez representante legal (presidente) de la otra co-demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBER MARCELO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 204.903, quien manifestó haber logrado una transacción judicial laboral con el demandante de autos, ciudadano FRANCISCO DÍAZ, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.251.053, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GUILLERMO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 158.424, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- Los co-demandados de autos, representados por el ciudadano BENEDICTO MORILLO LUZARDO, en nombre propio y en representación de la otra co-demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROBER MARCELO, ofrece en este acto pagar, al demandante de autos, ciudadano FRANCISCO DÍAZ, plenamente identificado en las actas procesales, asistido en este acto por su apoderada judicial, abogado en ejercicio GUILLERMO ROMERO, también identificado, la cantidad total de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 09), incluyéndose a todos sin excepción, los cuales se circunscriben a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, reclamados por el accionante de autos, ello mediante tres (03) exclusivos pagos, verificable el primero en este acto, por la cantidad de Bs. 80.000,00, en la figura de cheques por las cantidades de Bs. 50.000,00 y 30.000,00, respectivamente, de la Entidad Bancaria BANCARIBE, signados con los Nos. 84120079 y 03820080, de esta misma fecha 02/11/2016, el segundo de los pagos, verificable para el día martes 15/11/2016, por la cantidad de Bs. 50.000,00, el tercero y último de los pagos acordados, verificable para el día miércoles 30/11/2016, por la cantidad de Bs. 50.000,00, ambos pagos en la figura de cheques a nombre del demandante de autos, mediante diligencias que se presentarán a los efectos en las fechas anteriormente pautadas, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).- En este estado, presente la parte actora, ciudadano FRANCISCO DÍAZ, debidamente asistido en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio GUILLERMO ROMERO, expuso: Acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la transacción laboral planteada por el co-demandado de autos y a su vez representante legal (Presidente) de la otra co-demandada, en el sentido de cancelarme por mis prestaciones sociales y otros conceptos laborales, comprendidas estas en los conceptos detallados pormenorizadamente en el escrito de libelar (folios del 01 al 09), es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada en este acto, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción laboral, como un formal finiquito, por lo que los co-demandados de autos, nada me quedarían a deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que nos unió.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas la totalidad del pago ofrecido en este acto. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Judicial Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en actas la totalidad del pago ofrecido en este acto. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las diez y veinticinco horas de la mañana (10:25 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,



El apoderado judicial del demandante,



El co-demandado de autos presente y a su vez presidente de la otra co-demandada,



Su abogado asistente,



La Secretaria,




EFR/EXP. VP01-L-2016-000379.-