REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP01-R-2016-000183.-


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECURRENTE: ENTIDAD FEDERAL ESTADO ZULIA por interposición de la (ZULIATUR, S.A.), representando por la abogada FANNY VELARDE, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 18.154., en su condición de abogada sustituta de la Procuradora General del estado Zulia.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Admisión de la denuncia y el Acta de Ejecución de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, de fecha 02 de Marzo y 05 de Abril de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Dr. Luís Hómez” del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en el expediente No. 042-2016-01-00385.

Motivo: Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares.

I
ANTECEDENTES
En fecha veintidós (22) de Junio de 2016, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Admisión de la denuncia y el Acta de Ejecución de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, de fecha 02 de Marzo y 05 de Abril de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Dr. Luís Hómez” del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en el expediente No. 042-2016-01-00385.
Sustanciada la causa por parte del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta circunscripción, dicta sentencia en fecha 01 de Julio de 2016 declarando: Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la referida providencia administrativa y la misma fue objeto de Recurso de Apelación.
En fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2.016, se recibió por ante el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines del pronunciamiento sobre su tramitación, conforme al artículo 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en la que éste acuerda aperturar el lapso de 10 días de despacho a los fines de que la parte actora deba fundamentar de hecho y de derecho su apelación, vencido dicho lapso, se abriría inmediatamente un lapso de 5 días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

En fecha 20 de Octubre del mismo año, se dictó auto declarando terminada la etapa de sustanciación de la presente causa de conformidad con el articulo 93 de la Ley eiusdem.

Así las cosas, debe percatar este Tribunal, que como quiera que el lapso para presentar el escrito de apelación por parte del recurrente debió ser hasta el día 11 de Octubre de 2016, y para dar contestación a la referida apelación hasta el día 19 del mes de Octubre de 2016, y de actas se evidencia que no presentaron escrito de apelación de conformidad con lo establecido en la norma; en consecuencia siendo la falta de fundamentación de la apelación, el acto procesal que ha ocurrido en el caso de marras, es preciso señalar que lo indicado anterior se consagra en el articulo 92 de la Ley eiusdem pero agrega la previsión legal que en caso de que no exista fundamentación de la Apelación se considera Desistida y es el caso que en el presente asunto no se encuentra inmerso ningún escrito de fundamentación de la apelación que pudiera dar impulso procesal a la causa a los fines de dictar sentencia, por lo tanto y de conformidad con el articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior declara el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA DEMANDA DE NULIDAD, es decir, en contra de la sentencia que dictó el Tribunal de Juicio en la cual declaró Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo, referida a la Admisión de la denuncia y el Acta de Ejecución de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, de fecha 02 de Marzo y 05 de Abril de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Dr. Luís Hómez” del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en el expediente No. 042-2016-01-00385. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA DEMANDA DE NULIDAD de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado.

TERCERO: No se condena en costas procesales dada la naturaleza del presente fallo.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

ABG. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
LA SECRETARIA
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ

Publicada en el mismo día siendo las 09:54 a. m., quedando registrada bajo el No. PJ0642016000096.-
LA SECRETARIA
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ