REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: VP01-R-2015-000396
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Demandantes: CHIRINOS DARWIN, CARMONA SIMÓN, CASTILLO ALESIO, CARVAJAL GILBERTO, CÁCERES RAMÓN, CASTILLO EDWIN, BRAVO MIGUEL, CÁCERES ENDER, CONTRERAS WENDER, CAMARGO NEIVA, CAMARGO NEURO, CHOURIO RAMÓN, CHACIN GIOVANNY, CUBILLAN ADRIÁN, CEDEÑO ELY, CLAVEL LUÍS, CASTILLO EDGAR, CHACIN MARIO, CHACIN HENRRY y CHÁVEZ EDEICY venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.621.660, 11.255.301, 9.391.575, 7.939.211, 3.372.741, 14.138.174, 7.931.881, 12.810.240, 16.4270.064, 14.863.944, 14.863.943, 4.987.885, 7.976.894, 10.446.960, 13.746.012, 10.450.766, 14.138.174, 9.739.611, 7.862.943 y 6.583.662, respectivamente.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, JEAN CARLOS MELÉNDEZ, MAYCOLT A BRIÑEZ MENDOZA, NAIROBIS MARGARITA FUENMAYOR MENDOZA, MIGUEL SANTANIELLO MAZZONA, JEAN CARLOS FUENMAYOR, GONZALO CELTA ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 21.779, 88.429, 82.793, 46.447, 138.175, 138.034, 13.718, respectivamente.
Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ZULIANA DE TRANSPORTE ZULIANA DE GANDOLAS DE VOLTEO “COOZUGAVOL”.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No comparecieron.-
Co-demandada: CARBONES DEL GUASARE, S.A, y CARBONES DE LA GUAJIRA.
Apoderado Judicial de la Parte Co-Demandada: RAFAEL ALBERTO URDANETA AÑEZ, ARGENIS GERARDO CORZO CONRADO, MARIA ISABEL GONZÁLEZ MORALES y CARMEN VIRGINIA PRIETO DIMOSFTACHE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 57.400, 124.115, 173.365 y 174.021, respectivamente.-
Motivo: Prestaciones Sociales.-
Se celebró el día de hoy veintidós (22) de Noviembre de 2016, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 AM.), la Audiencia de Apelación oral y pública, en la sala de audiencia de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previo anuncio a las puertas de la Coordinación Judicial, presidida por la Dra. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ, con la asistencia de la Secretaria Brisjaida Gómez y el alguacil Markuis Guerrero, de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por los ciudadanos CHIRINOS DARWIN, CARMONA SIMÓN, CASTILLO ALESIO, CARVAJAL GILBERTO, CÁCERES RAMÓN, CASTILLO EDWIN, BRAVO MIGUEL, CÁCERES ENDER, CONTRERAS WENDER, CAMARGO NEIVA, CAMARGO NEURO, CHOURIO RAMÓN, CHACIN GIOVANNY, CUBILLAN ADRIÁN, CEDEÑO ELY, CLAVEL LUÍS, CASTILLO EDGAR, CHACIN MARIO, CHACIN HENRRY y CHÁVEZ EDEICY en contra de ASOCIACIÓN COOPERATIVA ZULIANA DE TRANSPORTE ZULIANA DE GANDOLAS DE VOLTEO “COOZUGAVOL”, CARBONES DEL GUASARE, S.A, y CARBONES DE LA GUAJIRA con motivo del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente en contra de la sentencia de fecha diez (10) de Noviembre 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Constituido el Tribunal, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla nuestro).
Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causando dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de un acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia.
En tal sentido, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente del Recurso de Apelación ejercido y al verificar que en el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día veintidós (22) de Noviembre de 2016, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente en contra de la decisión de fecha diez (10) de noviembre de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo.
2) QUEDA FIRME EL FALLO APELADO.
3) SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA contra COOZUZUGAVOL.
4) SIN LUGAR LA DEMANDA INCOADA CONTRA CARBONES DEL GUASARE C.A. Y CARBONES DE LA GUAJIRA, C.A.
5) NO SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandante conforme articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.
ABG. THAÍS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
LA SECRETARIA
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ
En la misma fecha, siendo la 11:16 a.m., se publicó el presente fallo, quedando registrada bajo el Nro. PJ064201600095.
LA SECRETARIA
ABG. BRISJAIDA GÓMEZ
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