REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO VP01-R-2016-000189
Maracaibo, Miércoles Treinta (30) de Noviembre de Dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
Consta de las actas procesales, que en fecha 18 de Octubre de 2016, este Juzgado Superior recibió el presente expediente contentivo del recurso ordinario de apelación interpuesto por la profesional del derecho STEPHANY HUYKE, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en nulidad la sociedad mercantil CIGARRERA BIGOTT SUCESORES, C.A., en contra del auto dictado en fecha 19 de julio de 2016, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoce del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo ejercido conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar Innominada interpuesto por la mencionada sociedad mercantil, en contra de la Providencia Administrativa número 48/14 de fecha 20 de marzo de 2014, emanada de la Iinspectoría del Estado Zulia; Juzgado que mediante decisión inadmitió la Prueba de Informes promovida por la parte recurrente, dirigida a la Superintendencia de Bancos.
Como consecuencia de tal declaratoria, la parte recurrente ejerció Recurso de Apelación en fecha 21 de julio de 2016, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo por los efectos administrativos de la distribución de asuntos. Así pues, recibido el expediente se le dio entrada conforme lo disponen los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que otorga a la parte apelante diez (10) días de despacho para presentar los fundamentos de su apelación.
Así pues, el artículo 92 ejusdem, establece que la apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
En tal sentido, se verifica de las actas procesales que transcurridos en su integridad los diez (10) días de despacho otorgados a la parte apelante; ésta no fundamentó su apelación, o al decir de la norma, no fundamentó los hechos ni el derecho; por lo que, necesariamente debe tenerse el presente recurso de apelación como DESISTIDO. ASÍ SE DECIDE.
Por lo expuesto, este Tribunal Superior declara el desistimiento del recurso de apelación en contra del auto de admisión de pruebas ejercido por la sociedad mercantil CIGARRERA BIGOTT SUCESORES, C.A.., en la presente causa; aplicando el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
1.- DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte recurrente en apelación en contra del auto de fecha 19 de julio de 2016, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoce del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo intentado por la sociedad mercantil CIGARRERA BIGOTT SUCESORES, C.A., en contra de la Providencia Administrativa número 48/14 de fecha 20 de marzo de 2014, emanada de la Iinspectoría del Estado Zulia;
2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME EL AUTO APELADO.
3) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE APELANTE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
MONICA PARRA DE SOTO.
LA SECRETARIA,
NAIRETTE MARQUEZ PADRON.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (02:58 p.m).
LA SECRETARIA,
NAIRETTE MARQUEZ PADRON.
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