LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles dieciséis (16) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: VP01-N-2012-000121

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior en Sede Contencioso Administrativa, en virtud del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el ciudadano ENRIQUE ALFONZO PARRA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.260.355 actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil SOLUCIONES QUÍMICAS VENEZOLANAS C.A. ( SOLQUIVEN C.A.) debidamente asistido por el Abogado GABRIEL ARCANGEL PUCHE URDANETA, en contra del acto administrativo contentivo de la Certificación de Enfermedad Ocupacional No. 0339-2012 de fecha 29 de marzo de 2012, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENSIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) a través de la DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT ZULIA), suscrita por el Dr. Raniero Silva, Médico Ocupacional II, y notificada en fecha 11 de julio de 2012.

En fecha 16 de Noviembre de 2016, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte demandante, se entenderá desistido el procedimiento.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, EN VIRTUD DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE RECURRENTE EN NULIDAD sociedad mercantil SOLUCIONES QUIMICAS VENEZOLANAS C.A. (SOLQUIVEN C.A.)., a la audiencia de juicio, oral y pública, quien ejerciera Recurso de Nulidad de Acto Administrativo en contra del acto administrativo contentivo de la Certificación de Enfermedad Ocupacional No. 0339-2012 de fecha 29 de marzo de 2012, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENSIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) a través de la DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT ZULIA), suscrita por el Dr. Raniero Silva, Médico Ocupacional II, y notificada en fecha 11 de julio de 2012.

2) SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES A LA PARTE RECURRENTE EN NULIDAD.

3) SE ORDENA NOTIFICAR al ciudadano DIRECTOR ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT ZULIA); y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ,

MONICA PARRA DE SOTO.

LA SECRETARIA,

NAIRETTE MARQUEZ PADRÓN.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).

LA SECRETARIA,

NAIRETTE MARQUEZ PADRÓN.