REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: OP02-L-2016-000099
Visto el escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2016 por la abogada en ejercicio BLANCA GONZÁLEZ DE ACCARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.121, actuando con el carácter de apoderada judicial de EL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual consigna recaudos concernientes a la transacción celebrada por las partes en fecha 02 de noviembre de 2016 y, mediante el cual manifiesta “…que –(está)- de acuerdo con la transacción celebrada en la presente causa, que puso fin a la acción y al procedimiento. Pido a la ciudadana Juez, se sirva homologar dicha transacción, de por terminada la presente causa y ordene el cierre del expediente….”. Asimismo y vista de igual forma el acta de celebración de la audiencia preliminar de fecha 06 de octubre de 2016 en la que este Tribunal se reservó proveer sobre la homologación correspondiente una vez constara en autos los recaudos correspondiente. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES EN FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2016, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ESV/scj.
|