REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Años: 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000203
PARTE ACTORA: YGNACIO RAMON ALCALA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESIKA GOMEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EL BISTRO C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELSYNKER FIGUROA y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2016-000203, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal, constatándose la comparecencia por la parte demandante, el ciudadano YGNACIO RAMÓN ALCALÁ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.224.542, debidamente asistido en este acto por la Abogada JESIKA GOMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 246.342, quien actúa en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y apoderada judicial, según se evidencia de Poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el numero 12, Tomo 63, de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho, el cual corre inserto en autos. De igual manera, comparece por la parte demandada, la Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL EL BISTRO C.A, la profesional del derecho ELSYNKER FIGUROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.709, quien actúa en su condición de apoderada Judicial, según se evidencia de poder apud acta, otorgado por ante la coordinación de secretarios del circuito Laboral, de esta circunscripción Judicial, en fecha 01-11-2016, el cual corre inserto en autos.
Iniciada la celebración de la audiencia y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: el ciudadano YGNACIO ALCALA HERNANDEZ, antes identificado, alegó en su escrito libelar que prestó su servicio en beneficio en la empresa EL BITRO, C.A., ingresando en fecha 22-02-2014; ostentando el cargo de AYUDANTE DE COCINA, devengando un último salario diario mensual de (Bs.5.378,40), mas las incidencias y beneficios de ley. Que en fecha 06-02-2015, culminó la relación laboral por retiro justificado, de acuerdo al artículo 80 literal “I” de la ley O.T.T.T. Que en virtud que se han agotado todas las instancias conciliatorias y administrativas competentes para lograrse el pago de sus prestaciones sociales, procede a demandar el pago de las mismas las cuales se discriminan continuación: antigüedad art.142 L.O.T.T.T, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización Art.92, vacaciones Fraccionadas, utilidades fraccionadas, para un total a demandar de Bs. 28.342,59.-
SEGUNDA: La parte demandada, representada por su apoderada judicial, antes identificada, declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero rechaza el monto demandado en virtud que niega que se trató de un retiro justificado; no obstante a ello con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudiera tener la demandada para con el actor, haciéndose recíprocas concesiones, ofrece pagar a éste la cantidad de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.28.342,59). Los cuales paga en este acto mediante cheque Nº 95000921 del banco Activo de fecha 17/11/2016, a nombre del actor.
TERCERA: Presente el actor asistido por su apoderado judicial, antes identificados declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que recibe conforme el cheque identificado, que una vez se haga efectivo el referido cheque nada quedará a deberle la demandada por los montos y conceptos demandados, ni por ningún concepto relacionado con sus contratos o relación de trabajo, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUAREZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO.
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