REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000245
PARTE ACTORA: REGULO ANTONIO RODRÍGUEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA NATIVIDAD CARDONA, JUAN ARTURO NAVARRO MALAVÉ, VERÓNICA ROMERO ORTÍZ.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000245, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano REGULO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.658.085, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUISANA CAROLINA BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.450; y, por la parte demandada, comparece la abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, procediendo en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a los autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: POSICIÓN DEL EX-TRABAJADOR: El trabajador alega que el 22 de abril de 2005, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 17 de octubre de 2016, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como ANALISTA ADMINISTRATIVO - ALMACEN, devengando un último salario de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 43.477,96) mensuales, lo que equivale a un salario diario de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.449,27). El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: ¨…durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., presenté un cuadro
clínico que inició en el mes de noviembre 2010 posterior a que el día 27/11/2010 sufrí traumatismo craneoencefálico en la empresa que originó cervicalgia que aumentaba progresivamente de intensidad y que limitaba rangos articulares, por lo que posterior a valoración en el servicio médico se me indicó tratamiento y soy referido a traumatología. Luego, permanecí asintomático por lo que no cumplí valoración traumatológica, hasta el mes de junio de 2011 que comencé a presentar nuevamente dolor cervical que me limitaba los movimientos acompañado de dolor lumbar exacerbado con la bipedestación y la sedestación prolongada. Por ello acudí a valoración traumatológica el 09/06/2011 con el Dr. Colina, quien me diagnosticó cervicalgia y lumbalgia mecánica, me solicita estudios de RX de columna cervical y lumbar que reportaron: núcleos de osificación no fusionados y/o calcificaciones del anillo fibroso secundario al estrés en los márgenes de C5 y C6, así como escoliosis lumbar, probables fracturas de edad indeterminada en L3 y L4 y probable espondilólisis. Posteriormente, el 08/07/2011 soy revalorado por traumatólogo tratante, quien indica tratamiento médico, medicina física, rehabilitación y reposo por 21 días. Seguidamente el día 29/07/2011 soy revalorado de nuevo con mejoría clínica posterior a fisioterapia, que aún me encontraba cumpliendo, por lo que el doctor indica mantener tratamiento y nuevo reposo. Después el 22/08/2011 soy valorado posterior a reposo físico donde el médico tratante indica reincorporación laboral con recomendaciones acordes con mi patología, por evolución satisfactoria con tratamiento médico y fisioterapéutico. Laborando así por espacio de once meses aproximadamente, tiempo en el cual presenté crisis de dolor que fueron solventadas en el servicio médico de la empresa con tratamiento, hasta que en el mes de agosto de 2012, acudí al traumatólogo a control por persistencia del dolor ratificando sus diagnósticos e indicándome reposo por 72 horas más rehabilitación, las cuales cumplí en 15 sesiones manteniéndome en mis labores por espacio de 3 años y dos meses cumpliendo con mis recomendaciones médicas presentando en ese período crisis de dolor esporádicas que calmaba con antinflamatorios no esteroideos (AINES). Posteriormente en fecha 15/10/2014 me fue practicada RMN de columna lumbosacra que concluyó: cambios espondiloartrosicos moderados con escoliosis levo convexa más protrusión discal desde L2-L3, L5-S1. Seguidamente el día 01/12/2015 acudí al servicio médico por presentar contractura a nivel lumbar, por lo que se me prescribe rehabilitación y se me recomienda no utilizar las botas de seguridad en el área de oficina, así como evitar el levantamiento de carga mayor a 5Kg, evitar la bipedestación y sedestación prolongada, entre otras sugerencias. Además el 26/09/2016 acudí a consulta por dolor a nivel de tobillo y columna lumbosacra, y el Dr. Mario Mazzei me diagnosticó inestabilidad vertebral lumbar, síndrome facetario lumbar, espondilodiscatrosis lumbar, escoliosis lumbar leve, consolidación viciosa de fractura avulsión de L3 e inestabilidad de tobillo derecho, por lo que se me indicó nuevo tratamiento y nuevas recomendaciones médicas. Sin embargo, desde ese entonces la sintomatología descrita persiste, con crisis esporádicas de dolor, a pesar de las recomendaciones y los tratamientos médicos lo que me dificulta llevar a cabo con completa normalidad el desempeño de mis funciones. Es evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, bipedestación prolongada y levantamiento constante de peso, padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Lumbalgia Ocupacional”, “Protrusión Discal” y ”Cervicalgia Ocupacional” catalogadas como Enfermedades Ocupacionales, por la Norma Técnica aplicable según los números 010-01, 010-02 y 010-13, tales patologías me generan una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.779.685,81). Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió al EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes. SEGUNDO: ACUERDOS LOGRADOS: Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente: A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa. B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de TRES MILLONES SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.070.298,36), mediante dos cheques del Banco de Venezuela, el primero de ellos identificado con el N° S 92 77027124 por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 572.019,23) y el segundo identificado con el No. S92 77027125 por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 2.498.279,13), a favor del ciudadano REGULO RODRÍGUEZ por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma. C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS -(Bs. 99.701,64) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales. D) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales. E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: CONFORMIDAD: El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual formará parte integrante de la misma.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-
ESV/PDM/yi.-
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