REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000838
ASUNTO : NP01-D-2016-000838


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad V-25.823.142, residenciad en la Urbanización La Gran Victoria, adyacente a la cancha deportiva, zona F, Bloque F, Primer Piso, Apartamento 01-0, Maturín, Estado Monagas, por el delito LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 21-11-2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 18-08-2011, constatándose que ha transcurrido mas de Cuatro (04) Años, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA:
IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad V-25.823.142, residenciad en la Urbanización La Gran Victoria, adyacente a la cancha deportiva, zona F, Bloque F, Primer Piso, Apartamento 01-0, Maturín, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 23-11-2012, compareció por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Maturín, Estado Monagas, la adolescente GARCIA CHACON YINETH, de 15 años de edad, a los fines de interponer denuncia y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad V-25.823.142, y la segunda no se su nombre, por haberme agredido físicamente con los puños en la cara ocasionándome varios hematomas, luego estas me tiraron al piso y me daban con los pies en el estomago y brazos. Es todo. Iniciándose la presente investigación por uno de os delitos CONTRA LAS PERSONAS. Asignándosele la nomenclatura Nº J-067-419.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia, inserta al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 23-11-2012, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Subdelegación Maturín, Estado Monagas, interpuesta por la adolescente PAOLA YINET GARCIA CHACON, titular de la Cédula de Identidad V-27.002.202.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 23-11-2012, suscrita por el funcionario CARLOS VASQUEZ, adscrito a la Subdelegación Maturín, Estado Monagas.
.- Inspección Técnica Nº 6458, inserta al folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 24-11-2012, suscrita por los funcionarios HECTOR MAITA y CARLOS VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Maturín, Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE SAN MIGUEL, SECTOR SAN MIGUEL, FRENTE A UNA VIVIENDA DE COLOR AZUL, VÍA PUBLICA, MATURÍN, ESTADO MONAGAS, donde se dejo constancia: sitio ABIERTO…”
.- Acta de Entrevista, inserta al folio Seis (06) de las actuaciones, de fecha 26-11-2012, realizada la ciudadana WILDAISI GABRIELA BENAVIDES BENAVIDES, de 16 años de edad.
.- Acta de Entrevista, inserta al folio Siete (07) de las actuaciones, de fecha 26-11-2012, realizada la ciudadana BETANIA DEL VALLE ROJAS GUZMAN, de 15 años de edad
.- Informe Medico Legal Nº 3813, inserta al folio Ocho (08) de las actuaciones, de fecha 27-11-2012, suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicado a PAOLA YINET GARCIA CHACON, CLASIFICACIONN DE LAS LESIONES. MEDIANA GRAVEDAD…”

El delito que se le imputa a la ciudadana CARLA ALEJANDRA MARQUEZ TAICO, en referencia es el de delito LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 23-11-2012, constatándose que ha transcurrido Cuatro (04) Años, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, (para el momento de los hechos), titular de la Cédula de Identidad V-25.823.142, residenciad en la Urbanización La Gran Victoria, adyacente a la cancha deportiva, zona F, Bloque F, Primer Piso, Apartamento 01-0, Maturín, Estado Monagas, por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA BARILLAS