REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000451
ASUNTO : NP01-D-2016-000451



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.341.620 quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Quiriquire Estado Monagas, nacido en fecha 20/12/1998, de estado civil soltero, hijo de YOLINEZ ARIAS (F) Y JUAN CARLOS ECHENIQUE (V), de profesión u oficio Agricultura, Con domicilio: cachito tercera calle la paloma cerca de los tanques de agua Teléfono: 0416-8264858 ( Tía maryory Echenique), donde el Fiscal Vigésima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 21-11-2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1° en concordancia con el articulo 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículos 529 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.341.620 quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Quiriquire Estado Monagas, nacido en fecha 20/12/1998, de estado civil soltero, hijo de YOLINEZ ARIAS (F) Y JUAN CARLOS ECHENIQUE (V), de profesión u oficio Agricultura, Con domicilio: cachito tercera calle la paloma cerca de los tanques de agua Teléfono: 0416-8264858 ( Tía maryory Echenique).

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 14-07-2016, siendo aproximadamente las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30pm); funcionarios de la Subdelegación de Caripito, Estado Monagas, logran la aprehensión del adolescente, Carlos Jhoan Echenique Arias, de 17 años de edad, luego de que estos funcionarios se encontraban practicando diligencias en relación a una denuncia, por parte de la ciudadana Maria Requena, en la cual denunciaban que personas desconocidas se habían introducido a su residencia y procedieron a hurtar varios enseres, como nevera, cocina, un aire acondicionado, un decodificador de Drectv, una licuadora, y otros, por lo que los funcionarios se trasladan hasta el sector La Llovizna de la Sabana 01, de Cachito en la calle principal, donde logran avistar en la entrada de la vivienda, donde reside la ciudadana apodada “LA SARDINITA”, lugar del cual la victima sospechaba que se encontraban sus pertenencias, a dos sujetos quienes al notar la presencia policial, huyeron hacia el interior de la residencia, por lo que los funcionarios, ingresan a la vivienda, y una vez dentro logran la aprehender al adolescente y entre los adultos, a la dueña de la casa apodada “LA SARDINITA”, recurando en lugar un nevera marca HAIR, una cocina de cuatro hornillas, un aire acondicionado, y un televiso r de 14 pulgadas, tal como consta en la experticia de Avalúo Real, procedido los funcionarios a la detención de los ciudadanos y el adolescente.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:

.- Acta de Investigación Penal, inserto en los folios Uno (01) y Dos (02) de las actuaciones, de fecha 14-07-2016, suscrita por los funcionarios GUILLERMO HERNANDEZ Y DEWIS ROSALES, adscritos a la Subdelegación de Caripito, Estado Monagas.
.- Inspección Técnica Policial Nº 341, inserta al folio Tres (03) de las actuaciones, de fecha 14-07-2016, suscrita por los funcionarios GUILLERMO HERNANDEZ Y DEWIS ROSALES, adscritos a la Subdelegación de Caripito, Estado Monagas.
.- Registro de Cadena de Custodia, inserto al folio Dieciocho (18) de las actuaciones de fecha 14-07-2016, suscrita por el funcionario DEWIS ROSALES, adscrito a la Subdelegación de Caripito, Estado Monagas.
.- Experticia de Reconocimiento de Avalúo Real Nº 9700-080, inserta al folio Catorce (14) de las actuaciones, de fecha 14-07-2016, suscrita por el funcionario DEWIS ROSALES, adscrito a la Subdelegación de Caripito, Estado Monagas.
.- Acta de Entrevista, inserto al folio Quince (15) de las actuaciones, de fecha 14-07-2016, realizada la ciudadana MARIA, por ante la Subdelegación de de Caripito, Estado Monagas.
.- Acta de Entrevista, inserto al folio Dieciséis (16) de las actuaciones, de fecha 14-07-2016, realizada al ciudadano JOSE, por ante la Subdelegación de de Caripito, Estado Monagas.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciado son unos de los delitos contemplados en el Código Penal, en la cual SE PUEDE APRECIAR QUE NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DE ALGUN TIPO PENAL. De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que el adolescente de autos esta incurso en ningún delito previsto, toda vez que no existe ningún hecho delictivo de acción publica, por el cual merezca ser procesado. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 numeral 1° en concordancia con el articulo 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-27.341.620 quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Quiriquire Estado Monagas, nacido en fecha 20/12/1998, de estado civil soltero, hijo de YOLINEZ ARIAS (F) Y JUAN CARLOS ECHENIQUE (V), de profesión u oficio Agricultura, Con domicilio: cachito tercera calle la paloma cerca de los tanques de agua Teléfono: 0416-8264858 ( Tía maryory Echenique), todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° en concordancia con el articulo 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículos 529, 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA BARILLAS