REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, miércoles veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000725.
PARTE ACTORA: HESBERT VICENTE SALAZAR MOREY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.030.265.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores, Abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 104.311.
PARTE DEMANDADA: LOOSAVEN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSE RAMON SALAZAR y LUIS ANGEL ROSADO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 138.877 y 97.388, repectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Siendo el día de hoy miércoles veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, ciudadano HESBERT VICENTE SALAZAR MOREY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.030.265, acompañado por su apoderado judicial Procurador de Trabajadores, Abogado ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 104.311; igualmente se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ESCUELA YEPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.461.196, en su condición de accionista principal de la entidad de trabajo demandada LOOSAVEN C.A, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIDOSMIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.722.667,88), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma UNICA de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00), correspondiente al Pago de Prestaciones Sociales producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto el demandante, expone que: “acepto la propuesta realizada, tomando en consideración los pagos realizados por concepto de adelanto de las prestaciones sociales que suman la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.374,42), lo que equivale al monto actual de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 337.442,20), más la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 420.000,00), lo cual hace un total de SETECIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 757.442,20), recibiendo con conformidad el monto ofrecido”.
Los montos relacionados son aceptados como recibidos por el demandante y previa deducción del monto demandado, el trabajador acepta el pago de la suma UNICA de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00), y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado, se realiza mediante cheque a nombre del trabajador N° 71003647, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0615-40-0000031406 del Banco de Venezuela, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00) que se entrega en este acto al demandante.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
Las Partes Comparecientes,
El Secretario (a),
PAO/pao.-
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