N° DE ASUNTO NP11-L-2016-0000415
PARTE ACTORA: MARCOS CURAPA, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 17.243.124 de este domicilio,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILA BRITO Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 154.856 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA:
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ACUÑA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 112.943 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de noviembre de 2016, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano MARCOS CURAPA, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. MILA BRITO, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante y el Abg. CARLOS ACUÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA B, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano MARCOS CURAPA, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES, (Bs. 17.000), el cual es cancelado mediante cheque número 13000984 del Banco Venezuela por la cantidad de bolívares 17.000 a favor del trabajador de fecha 08-11-16, quien recibe en este acto y donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden a las Diferencias de las Prestaciones Sociales de conformidad con las Ley. El trabajador y Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Trabajador y su Apoderado
El Apoderado Judicial de la empresa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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