N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000686
PARTE ACTORA: ARGENIS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 4.614.988 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: EDUARDO OVIEDO Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 92.851
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTRO ORIENTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILANGELA HERNANDEZ Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 75.816 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCILAES

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de noviembre de año dos mil dieciséis (2016), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, en este acto compareció la Abg. MILANGELA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa y con la incomparecencia del demandante se demuestra la falta de interés que tiene sobre la demanda, y por la no asistencia del demandante, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 09:25 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.

LOS COMPARECIENTES.