N° DE ASUNTO NP11-L-2016-000730
PARTE ACTORA: JULIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 4.718.745 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: LUIS ATIENZA Y OTROS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 128.670
PARTE DEMANDADA: RADIO REPUBLICA RADIO MATURIN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA SILVA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 36.086 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 de noviembre de 2016, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JULIO RODRIGUEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. LUIS ATIENZA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el ciudadano CARLOS SIFONTES, en su carácter de Director de la empresa RADIO REPUBLICA, RADIO MATURIN., asistido por el Abg. EDI RONDON, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo antes de la audiencia preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y le ofrecen cancelar al ciudadano JULIO RODRIGUEZ, la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, ( Bs. 300.000), el cual es cancelado mediante cheque numero S 92 71002776 del Banco Venezuela por la cantidad de bolívares 300.000 a favor del trabajador de fecha 22-11-16, quien recibe en este acto. El demandante y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de Pago de Prestaciones Sociales de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El demandante y su Abogado El Secretario(a)
El demandado y su Abogado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario(A)
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