REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de noviembre 2016
206° y 157°
Que las partes en el presente juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Banco Mercantil, C. A. Banco Universal, originalmente inscrita en el Registro de Comercio, que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123 y cuyo estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 02 de febrero 2006, bajo el Nº 45, tomo 110-A Pro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: José Antonio Adrián, INPREABOGADO Nº 330.266 y de este domicilio, según consta de poder apud acta cursante al folio 43 de la primera pieza del presente expediente
PARTE DEMANDADA: Transportaciones y Servicios Salazar, C. A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el Nº 32, tomo A-4, en fecha 21 de agosto de 1996, representada por su Presidente Alfonzo José Salazar Moncada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.449.384 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ismael Medina Pacheco, Luissana C. Sánchez D. y María Eugenia Ortega Suárez, INPREABOGADO números 10.495, 114.908 y 125.063 respectivamente.
ACCIÓN DEDUCIDA: Resolución de contrato de venta con reserva de dominio
EXPEDIENTE N°: 11.079
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido un (1) año y once (11) meses desde la última actuación por en la presente causa, lapso que supera lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ocurrida 19 de diciembre 2014, sin haberse logrado la prosecución del presente juicio, es procedente la perención de la instancia y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en la presente juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, intentado por la Sociedad Mercantil Banco Mercantil, C. A., Banco Universal contra la Sociedad Mercantil Transportaciones y Servicios Salazar, C. A.; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento por parte de los actores.
Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los nueve (9) días de noviembre 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 9:10 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Expediente Nº 11.079
Abg. GP/Tatiana C.
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