REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, Cuatro (04) de Noviembre de 2016
206º y 157º

PARTE INTIMANTE:
ALEXIS JOSÈ MORENO LICCIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.282.762, inpreabogado Nro. 139.804, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACIÒN de la ciudadana NIURKA GREGORIA MAESTRE SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.300.348, de este domicilio.-

PARTE INTIMADA:
GUILLERMO RAFAEL TOVAR CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.397.976, domiciliado en la Calle 10, nùmero 56 de los Guaritos VI de Maturìn del Estado Monagas.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE Nº 16083

Breve descripciòn de los hechos

Se recibió escrito libelar y sus recaudos por Distribución de fecha 01-11-2016; mediante el ciudadano ALEXIS JOSÈ MORENO LICCIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.282.762, inpreabogado Nro. 139.804, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACIÒN de la ciudadana NIURKA GREGORIA MAESTRE SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.300.348, de este domicilio, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), al ciudadano GUILLERMO RAFAEL TOVAR CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.397.976, domiciliado en la Calle 10, nùmero 56 de los Guaritos VI de Maturìn del Estado Monagas.
En consecuencia, para proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda procede a revisar exhaustivamente los hechos narrados y los soportes acompañados al escrito de demanda de la manera que sigue:

Establece el Artículo 34l de la ley Adjetiva que sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Observa este Juzgado que los requisitos formales de validez de la Letra de Cambio, como son beneficiario, librado y librador, son menciones subjetivas, intervinientes en la relaciòn cambiaria, porque no necesariamente debe haber tres personas distintas en el esquema cartular. En este sentido como hilo conductor, el artìculo 412 del Còdigo de Comercio dispone:
La Letra puede ser a la orden del mismo librador
Librada contra el librador mismo
Librada por cuenta de un tercero
De la Norma se desprende a) Que el librador y beneficiario sean la misma persona, b) que el librador y el librador sean el mismo sujeto, y consecuencialmente, consagra la posibilidad de que dos de las tres menciones subjetivas del título las ocupe la misma persona.
Ahora bien, el artìculo 419 del Còdigo de Comercio dispone: Toda letra de cambio, aunque sea girada expresamente a la orden, es trasmisible por medio de endoso.
En este sentido, el endoso en procuración es aquel que se hace para su cobro.
En el caso que nos ocupa, el beneficiario es el mismo librado, es decir, es deudor y acreedor al mismo tiempo. Configurando la figura de la confusión que extingue la obligación.
Adicionalmente se desprende del Instrumento cambiario una aceptación de la letra por una persona distinta al librado; siendo esto un hecho cierto se ha producido por INTERVENCIÒN lo cual puede ocurrir siempre que puedan ejercitarse las acciones por el portador y en conformidad con el artìculo 465, que la aceptación por intervención estará indicada en la letra; lo cual no ocurre en este particular caso; solo es aceptada por una persona distinta, violentando lo dispuesto en los artìculos anteriormente nombrados; siendo asì, con fundamento en los artìculos 410, 411, 412, 419, 465 y 465 del Còdigo de Comercio, resulta imprescindible declarar Inadmisible la demanda.

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoada por la ciudadana ALEXIS JOSÈ MORENO LICCIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.282.762, inpreabogado Nro. 139.804, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACIÒN de la ciudadana NIURKA GREGORIA MAESTRE SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.300.348, en contra GUILLERMO RAFAEL TOVAR CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 5.397.976.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-

Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Cuatro (04) de Noviembre de 2016.- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.


En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma