REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRASITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21 de Noviembre de 2.016.
206° y 157°

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.342.001, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.196.

DEMANDADOS: ZHIGUANG YANG FUNG y LU ZAO NG, de nacionalidad china el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.956.169 y V- 16.175.896 respectivamente

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

II
ANTECEDENTES
Se inició el presente proceso con demanda por intimación de honorarios profesionales interpuesta por el Abogado VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN, quien alegó en su escrito libelar que en el mes de septiembre del año 2.015, los ciudadanos ZHIGUANG YANG FUNG y LU ZAO NG de YANG, solicitaron sus servicios profesionales a fin de que los asesorara sobre la forma de disolver su vínculo conyugal y liquidar la comunidad conyugal que mantenían, asesorías que se realizaron en la sede de la entidad comercial denominada SUPERMERCADO YANG ZHI C.A, lográndose que en fecha 08/10/2.015 el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declarara con lugar la solicitud de de disolución del vínculo conyugal que los unía, y que posteriormente, en fecha 02/12/2.015, el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta misma Circunscripción Judicial, impartiera la respectiva homologación a la Liquidación de la Comunidad Conyugal interpuesta. Siendo el caso que una vez reunido con dichos ciudadanos, conversaron sobre el pago de sus honorarios profesionales y los mismos se negaron a cancelarle el monto por él señalado, ya que no estaban de acuerdo con los honorarios que estaba cobrando y que ellos ya le habían cancelado la cantidad de Bs. 30.000,oo. En atención a ello el referido abogado realizó la estimación de los trabajos realizados así como los trámites o gestiones, de manera detallada, resultando la cantidad de Bs. 2.717.500,oo a la cual le descuenta la cantidad de Bs. 30.000,oo que declara haber recibido por concepto de adelanto de honorarios profesionales, quedando un saldo deudor de Bs. 2.687.500,oo. Por todo lo antes expuesto procedió a demandar a los ciudadanos ZHIGUANG YANG FUNG y LU ZAO NG, para que convengan o a ello sean condenados por el Tribunal, en pagar 1) La cantidad de Bs. 2.687.500,oo por concepto de honorarios profesionales y 2) La cantidad de Bs. 806.250,oo por concepto de los daños y perjuicios causados por la no cancelación oportuna de los honorarios, y por la inflación y devaluación de la moneda nacional. Acompañó como prueba de su petición: Comprobante de recibo del libelo de la demanda de Divorcio, emanado del Juzgado de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; Original de Acuse de Recibo de la demanda de Liquidación de la Comunidad Conyugal emitido por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta misma Circunscripción Judicial, y Copia Certificada de la sentencia de homologación de la solicitud de Partición. Fundamentó su demanda en lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Abogados, la estimó en la cantidad de Bs. 2.687.500,oo, y solicitó se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de los demandados.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 6/01/2011, por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la intimación de la parte demandada y se aperturó cuaderno de medidas en el cual se decretó la Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.
Mediante diligencia de fecha 03/05/2.016, compareció el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su condición de Alguacil del Tribunal, y consignó boleta de intimación manifestando la negativa de los ciudadanos ZHIGUANG YANG FUNG y LU ZAO NG de firmar la boleta de intimación que les fue impuesta.
En fecha 01/08/2.016, y previa solicitud de parte, se acordó la notificación de los demandados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Dando cumplimiento a ello la secretaria del Tribunal en fecha 29/09/2.016, según constancia cursante al folio 41.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Los honorarios profesionales constituyen la justa retribución a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, y para cuyo cobro la Ley de Abogado concede una acción directa al abogado, a través de la cual se pretende realizar, luego de que sea establecido el derecho a cobrar horarios que constituye la primera fase, para lo cual el abogado deberá basar sus consideraciones en base a lo que establecen los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.
Sobre ello nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia que demuestran la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, de las cuales se desprenden las siguientes; 1) la fase DECLARATIVA, en la cual el Juez resuelve si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios intimados, y 2) la fase EJECUTIVA, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.
Al respecto dispone el Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 274: “A la parte que fuese vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.”

Artículo 286: Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por cientos (30%) del valor de lo litigado…”

De la Ley de Abogados.
Articulo 23: “Las costas pertenecientes a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

Del Reglamento de la Ley de Abogados
Artículo 24: “A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas”

Código de Ética Profesional del Abogados Venezolano.
Artículo 40: “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se verifica que el mismo está dirigido al cobro de honorarios profesionales por un monto supuesto de Bs. 2.687.500,oo, que corresponde al Abogado VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN, por las actuaciones que realizara en su condición de Abogado asistente de los ciudadanos ZHIGUANG YANG FUNG y LU ZAO NG, tanto en el proceso de DIVORCIO ORDINARIO de dichos ciudadanos, como en la posterior partición y liquidación amistosa de bienes. Dichas actuaciones las estimó de la siguiente manera:
“…A) Redacción y tramitación de demanda de divorcio por el procedimiento del Artículo 185-A, estimado en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo); B) Redacción y tramitación de un procedimiento de partición y/o liquidación de comunidad conyugal, cuyo bienes a liquidar sumaron la cantidad de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (26.500.000,oo), estimado en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.650.000,oo); C) Consultas fuera del recinto y horario de despacho, estimadas en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo) y D) Gestiones en la sede de los Tribunales, estimadas en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). La sumatoria de todos estos conceptos alcanza la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.717.500,oo), menos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), que por concepto de abono a mis honorarios profesionales me fue entregado, da como resultado la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (B. 2.687.500,oo)…”
Como prueba de su pretensión acompañó los siguientes: Comprobante de recibo del libelo de la demanda de Divorcio, emanado del Juzgado de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; Original de Acuse de Recibo de la demanda de Liquidación de la Comunidad Conyugal emitido por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta misma Circunscripción Judicial, y Copia Certificada de la sentencia de homologación de la solicitud de Partición.
A dichas documentales este Tribunal les concede valor probatorio pues no fueron impugnadas por la contraparte y demuestran las actuaciones realizadas por el Abogado intimante en favor de los hoy demandados, en las cuales aparece identificado como su abogado asistente. Y así se decide.
Ahora bien, siendo el lapso oportuno para decidir al respecto, constando en autos diligencias suscritas por el alguacil y la secretaria del Tribunal, dejando constancia de haber agotado la intimación de los demandados; de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y su Reglamento, y por cuanto los mismos no hicieron oposición al decreto de intimación, queda establecido el derecho a cobrar honorarios profesionales ejercido por el demandante, lo que corresponde a la primera fase o etapa Declarativa del proceso.
Así mismo, por considerarse hecha la estimación de los honorarios por parte de la actora con su escrito de intimación, y vista la contumacia de los intimados al no haber ejercido su derecho a retasa, correspondiente a la segunda fase o etapa Ejecutiva, este Tribunal decreta su ejecución.
En cuanto a la solicitud de cancelación de Daños y Perjuicios realizada en el particular segundo del petitorio de la demanda, se niega la misma por considerarse improcedente en este tipo de procedimientos. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: HAY LUGAR al cobro de Honorarios Profesionales por parte del Abogado Intimante, VICTOR ROBERTO LOPEZ HULIAN, contra los ciudadanos ZHIGUANG YANG FUNG y LU ZAO NG. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales. TERCERO: Se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se condena a los intimados, a pagar al demandante la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.687.500,oo). CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la reiterada y pacífica doctrina en torno a que los juicios por reclamación de honorarios profesionales, no generan nuevas costas y honorarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del año 2.016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se dictó y publicó el presente fallo. Conste

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


Exp. 15.850
GP/mjm