REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Noviembre de 2016
206° y 157°

Exp. 15246

PARTES:
• DEMANDANTE: KAREN MARIA RAMOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.750.713 de este domicilio.

• APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EDMARY ESTHER RAMOS, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.506, de este domicilio.

• DEMANDADA: BERTA ROSA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.326.417 y de este domicilio.

• APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS HERNANDEZ AGUILERA, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.865 y de este domicilio.

• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA.



-I-
NARRATIVA

En fecha 02 de Febrero del año 2.014, es recibido por este órgano Jurisdiccional escrito libelar contentivo de demanda de Cumplimiento de Contrato de Compra-Venta, que intentara la Ciudadana KAREN MARIA RAMOS GARCIA, ampliamente identificada, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR JOSE RAMOS VILLAROEL, contra la Ciudadana BERTA ROSA LOPEZ, igualmente identificada supra. Expresando el accionante en dicho escrito lo que a continuación se sintetiza:

“…Es el caso ciudadano Juez que el día cinco (05) de Octubre del año dos mil doce (2012), celebre con la ciudadana BERTA ROSA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 2.326.417, y de este domicilio un CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle 02, Nro ; Urbanización Los Guaritos I, Parroquia Alto de Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, edificada en un área de terreno municipal con una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (179,40 mts2) y dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su fondo correspondiente en TRECE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (13,80 mts), SUR: su frente, calle N° 02 en igual extensión, ESTE: estacionamiento en TRECE METROS (13 mts)y OESTE: casa N 02, con calle N° 02 en igual extensión, y el mismo reúne las siguiente características: Está conformado por cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños en común, sala-comedor, cuarto de depósito; así se evidencia de Documento de OPCIÓN A COMPRA VENTA, de fecha 05 de Septiembre de 2012, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, bajo el N° 05, Tomo 441 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria; el cual acompaño, produzco y opongo formalmente con el presente escrito a tales efectos a la demandada marcado con la letra “A”.- ahora bien consta del instrumento Autenticado, contentivo del contenido del CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, lo siguiente: PRIMERO: que el precio de venta fue convenido entre “la Vendedora” y mi persona como “La Compradora” en la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00) los cuales serían pagaderos de la siguiente manera: 1) TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en calidad de reserva a la firma del contrato, mediante cheque de gerencia N° 00241669 del BANCO PROVINCIAL, esta cantidad sería imputado al precio de venta. 2) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), al momento de la protocolización del documento de copra-venta definitivo ante la Oficina de Registro Respectivo. Que el plazo denla opción era de CIENTO VEINTE (120) DAS calendarios contados a partir de la firma del documento.
Ahora bien ciudadano Juez, una vez terminado el plazo de duración del contrato LA VENDEDORA, me dijo que no podía venderme el inmueble al precio pactado (Bs. 330.000,00), que si quería comprarlo el precio de veta por el cual lo ofertaba era la cantidad de SESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 630.000,00), y en virtud de la necesidad que tenía readquirir una vivienda para mi familia pactamos dicha negociación en dicha cantidad, manteniendo la opción en la cantidad de Bs. 30.000,00; según el cheque de Gerencia, ya descrito, entregado en la primera negociación, y la cantidad restante de Bs. 60.000,00 al momento de efectuarse la compra-venta definitiva del inmueble, y que el plazo de la opción seria de CIENTO VEINTE (120) DIAS, contados a partir de la autenticación del nuevo contrato de opción a compra venta, el cual efectivamente firmamos en fecha 03 de Diciembre de 2013, bajo el N° 26, Tomo 239, Folios 89 al 92 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, el cual anexo en original marcado con la letra “B”. Para hacer efectivo el pago solicité crédito ante el Banco de enezuela, el cual fue debidamente aprobado por dicha institución bancaria.
Sucede, ciudadano Juez, que una vez próximo a vencerse el contrato, la vendedora, me dijo que no iba a venderme el inmueble, porque el precio por el cual me vendería el inmueble es la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 830.000,00), lo cual considero que es un abuso por parte de LA VENDEDORA, incumpliendo en todo momento con la promesa de venderme el inmueble según CONTRATOS DE OPCION A COMPRA VENTA, suficientemente descritos.
No obstante que yo tengo el dinero para cumplir con el pago de la totalidad del precio de venta del inmueble, pactado en la opción a compra venta, (anexo B) es decir la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), la vendedora ha incumplido con todos los trámites necesarios ante la Oficina de Registro respectiva para efectuarse la venta definitiva, la cual debería haberse realizado en fecha 02/04/2014, considero que “La Vendedora” se ha burlado de mi buena fe, incumplió con sus obligaciones de celebrar el contrato definitivo de la compra venta…
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, es por lo que formalmente en este acto, demando a la ciudadana BERTA ROSA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.326.417, de este domicilio, para que convenga o en defecto del convenimiento, así sea declarado por este Tribunal a dar cumplimiento a la ya mencionada Opción a Compra Venta suscrito entre mi persona y la prenombrada ciudadana, y en tal sentido convengan o se condene por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: en reconocer la existencia de la operación a compra venta ya identificadas y anexas a la presente demanda, la primera de fecha 05/09/2012 y la segunda de fecha 03/12/2013. SEGUNDO: para que sea obligada a cumplir con la Opción a Compra Venta y me haga la respectiva venta definitiva del inmueble con la respectiva tradición legal sobre el inmueble up-supra mencionado. TERCERO: en cumplir con la obligación legal y contractual de realizar la opción a compra-venta y entregar totalmente desocupado de personas y cosas sin plazo alguno el bien inmueble objeto del mencionado contrato. CUARTO: en cancelar las costas, costos y honorarios de abogados del presente juicio…Establezco como cuantía de la presente acción la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIAVRES (Bs. 630.000,00) (equivalente a 4960,63 U.T) que es el precio de venta del inmueble objeto de la presente demandada…”


En fecha 04 de Abril de 2014 es admitida dicha demanda, y en la misma fecha es librada boleta de Citación a la parte demandada.
En fecha 22 de Mayo de 2014 consigna el ciudadano alguacil de este Juzgado boleta de Citación sin haber sido posible la misma.
En fecha 28/05/2016 la parte demandante solicita se libre cartel de citación a la parte demandada, el tal sentido este Juzgado lo acuerda en fecha 02/ de Junio del 2014 y libra el respectivo cartel.
En fecha 14/08/2014 comparece la parte demandada y mediante diligencia se da por citada y consigna poder Notariado a la abogada MILAGROS DEL VALLE HERNANDEZ AGUILERA.
En fecha 15/10/2014, consigna escrito de contestación a la demanda la abogada MILAGROS HERNANDEZ, la cual hace en los siguientes términos:
“…Es cierto que, mi representada celebró con la ciudadana KAREN MARIA RAMOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 17.750.713, un CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle 02, N° 04, Urbanización, Sector I, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, edificada en un área de terreno municipal cuya superficie aproximada es de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (179,40 mts2); y dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Su fondo correspondiente en TRECE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (13,80 mts), SUR: su frente, calle N° 02 en igual extensión, ESTE: estacionamiento en TRECE METROS (13 mts)y OESTE: casa N 02, con calle N° 02 en igual extensión, y el mismo reúne las siguiente características: Está conformado por cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños en común, sala-comedor, cocina con gabinetes revestidos en cerámica, lavadero, patio encementado, cuarto de depósito; mediante el cual mi representada recibió de la ciudadana KAREN MARIA RAMOS GARCIA, plenamente identificada en autos, un cheque de Gerencia N° 00241669 del Banco Provincial, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) suma de dinero que seria imputada a un futuro precio de venta. El lapso de dicho contrato transcurrido junto con su prórroga íntegramente; y no pudiéndose protocolizar la COMPRA VENTA DEFINITIVA ante la Oficina de Registro respectivo, porque la Entidad Bancaria no le había aprobado el crédito solicitado por la prenombrada demandante.
También es cierto que se celebró de mutuo acuerdo, un nuevo contrato de OPCION A COMPRA VENTA, por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA NMIL BOLIVARES (Bs. 630.000,00), debido a que el primero no pudo celebrarse la venta definitiva, ya que la demandante KAREN MARIA RAMOS GARCIA, lo solicito y de mutuo acuerdo, acordaron celebrarlo con las condiciones en él establecidas; porque según ella, esta vez (segunda oportunidad si le iban a otorgar el crédito bancario; cosa que hasta el momento de intentar la presente demanda no había ocurrido y que en su debida oportunidad demostraré.
Niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, (salvo lo admitido expresamente), tanto enlos hechos como en el derecho, la presente demanda que por la Acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, ha intentado la ciudadana KAREN MARIA RAMOS GARCIA, identificada en autos, contra mi representada, ciudadana BERTA ROSA LOPEZ, suficientemente identificada en autos, cuyas actuaciones conforman el expediente N° 15.246, de la enumeración interna de este Tribunal, por las siguientes razones:
PRIMERO: Niego y rechazo por ser falso de falsedad absoluta, que mi poderdante BERTA ROSA LOPEZ, sea responsable de la pretendida Acción de CUMPLIMENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA reclamado por la actora.
SEGUNDA: Rechazo, niego y contradigo, por ser falso, de falsedad absoluta que mi representada ciudadana BERTA ROSA LOPEZ, le haya manifestado a la ciudadana KAREN MARIA RAMOS GARCIA, ya identificada, que no podía venderle el inmueble antes descrito y el cual es objeto del presente juicio, pues la Compra venta definitiva no se realizó por una causa imputable a la hoy demandante, ciudadana KAREN MARIA RAMOS GARCIA, ya que a la culminación del lapso, más la prorroga mutuamente acordada y establecida en el contrato de OPCION A COMPRA VENTA, la entidad bancaria ala cual la ciudadana KAREN MARIA RAMOS GARCIA, había solicitado el crédito para la compra del mencionado inmueble, no lo había aprobado. Tanto es así ciudadano Juez, que la demandante mantuvo a mi representada, no solo durante todo el lapso estipulado en el contrato de OPCION A COMPRA VENTA; es decir, ciento veinte (120) días, en la cual su fecha de terminación seria, el día 05 de Enero de 2013, sino que se aprovechó de la buena fe de una ANCIANA ENFERMA, de setenta y tres (73) años de edad, mintiéndole reiteradamente en muchísimas oportunidades, durante casi más de un 801) año, pues como ha de notar ciudadano juez, no fue sino el 03 de Diciembre de 2013, cuando se firmó un nuevo contrato de OPCION A COMPRA VENTA; y esto, una vez de haber sido descubierta las mentiras dichas por parte de la ciudadana KAREN MARIA ROMAS GARCIA, a saber: “que ya el crédito estaba aprobado y de un momento a otro la llamaban para liquidarlo”. Más sin embargo mi poderdante aceptó en celebrar un nuevo contrato por ruego de la hoy demandante.
TERCERA: Rechazo, niego y contradigo, por ser falso, de falsedad absoluta que próximo a vencerse el segundo contrato de OPCION A COMPRA VENTA, el cual se celebró el 03 de Diciembre de 2013, mi representada ciudadana BERTA ROSA LOPEZ, le haya manifestado a la ciudadana KAREN MARIA RAMOS GARCIA, que no le iba a vender el inmueble. Así como también es falso de toda falsedad absoluta, que mi poderdante le haya dicho un nuevo precio por el cual le vendería el inmueble, y que el precio era la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 830.000,00)…”.

En fecha 17/11/2014 fue presentado escrito de promoción de pruebas de la parte demandada. Y admitida como fue por auto de este Juzgado de fecha 27/11/2014, se proceden a ser valoradas:

PRUEBAS
PRIMERO: invoca el mérito favorable que se desprende de las actas procesales.
Valoración: este juzgado quiere significarle al promovente, que el mérito de los autos en sí mismo no constituye un medio de prueba valido en juicio. Por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.-

SEGUNDO: promueve inspección judicial el en inmueble ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL LAS ISLAS, EDIFICIO LOS ROQUES, PISO 06, APARTAMENTO 6-A, en la ciudad de Pto. La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui.
Valoración: la mencionada inspección fue desistida por la misma parte solicitante por diligencia de fecha 24/02/2015. por lo tanto no se le otorga valor probatorio alguno.-

TERCERO: promueve testimoniales de las ciudadanas LASTENA SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.622.162, NIOVYS OTILIA AÑORGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.147.192 y ELSA MARGARITA PALMA DE BUTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.486.899.
Valoración: se tratan de las testimoniales de las ciudadanas NIOVYS OTILIA AÑORGA y ELSA MARGARITA PALMA DE BUTTO, en la cual fuero contestes en que conocen a ambas partes tanto demandante como demandadaza, pues la demandante mantenía un contrato notariado con la demandada, alegan tener conocimiento de que la demandante no tenia el dinero suficiente para efectuar la compra, y que quedó con la demandada de resolver el mismo. A decir de las testigos esta relación contractual se basó en un inmueble propiedad de la demandada, el cual tenía en venta. A las mismas se le otorga pleno valor probatorio.

CUARTO: promueve copia certificada de registro del inmueble, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 17 de Mayo de 2012.
Valoración: se trata de documental constante a los autos en la cual el ciudadano BELTRAN JOSE FAJARDO GOMEZ en su carácter de Gerente Estatal de INAVI, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana BERTA ROSA LOPEZ el inmueble objeto de este litigio, el cual quedo registrado bajo el N° 2012.1502, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 387.14.7.6.1777 y corresponde al Libro de Folio Real del año2012. A la mencionada documental se le otorga pleno valor probatorio.

QUINTO: promueve copia del primer contrato de la Opción a compra.
Valoración: se trata de documental constante a los autos de contrato de opción a compra venta sobre el inmueble objeto de esta litis, entre las ciudadanas BERTA ROSA LOPEZ y KAREN MARIA RAMOS, el cual quedo inserto bajo en N° 05, Tomo 441 de fecha 05 de Septiembre de 2012. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

SEXTO: promueve copia del segundo contrato de opción a compra venta.
Valoración: se trata de documental constante a los autos de contrato de opción a compra venta sobre el inmueble objeto de esta litis, entre las ciudadanas BERTA ROSA LOPEZ y KAREN MARIA RAMOS, el cual quedo inserto bajo en N° 26, Tomo 239 de fecha 03 de Diciembre de 2013. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

SEPTIMO: promueve denuncia hecha por la ciudadana BERTA ROSA LOPEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Maturín Estado Monagas; identificada con el N° K-14-0074-02068, por el delito: contra la propiedad (invasión).
Valoración: se trata de documental constante a los autos del Cuaderno de Medidas, específicamente en el folio 74, la cual consta de denuncia realizada por la ciudadana VERTA ROSA (sic) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 02/04/2014. a la misma se le tiene como fidedigna.

OCTAVO: promueve, copia certificada de denuncia hecha ante la Oficina de Atención a la Victima, de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, identificada con el N° 0547-14.
Valoración: se trata de documental constante a los autos del Cuaderno de medidas, específicamente a los folios 75 al82, de la cual consta denuncia realizada por la ciudadana BERTA ROSA LOPEZ ante el Instituto Autónomo Policial del Municipio Maturín, específicamente en la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y/o el abuso Policial. A la mencionada documental se tiene como fidedigna.

NOVENO: promueve copia de comprobante de recepción y Distribución e documentos del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas.
Valoración: se trata de documenta constante a los autos del cuaderno de Medidas en la cual consta de Comprobante de Recepción de Asunto Nuevo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Maturín, constancia esta de fecha 04 de Septiembre de 2014. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

DECIMO: promueve consignación de un Cheque N° 32000183 girado contra la cuenta corriente N° 0157-0059-93-3759007549 del Banco Del Sur, por la cantidad de TEINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a favor de la ciudadana KAREN MARIA RAMOS.
Valoración: se trata de cheque en original constante a los autos N° 32000183 girado contra la cuenta corriente N° 0157-0059-93-3759007549 del Banco Del Sur, por la cantidad de TEINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a favor de la ciudadana KAREN MARIA RAMOS. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

DECIMO PRIMERO: promueve recibos de pagos por transferencias y depósitos realizados por la demandada a nombre de Dr. Carlos Altieri, constante de ocho (08) folios útiles.
Valoración: se trata de legajo de ocho (08) folios útiles constante a los autos en el cual se reflejan pago de transferencias bancarias y depósitos hechos a al ciudadano CARLOS ALTIERI cada uno de ellos por un monto de MIL DOSCIENTO BOLIVARS (Bs. 1.200,00). A las mencionadas documentales se les tiene como fidedignas. Y así se declara.-

DECIMO SEGUNDO: promueve copia de cédula de identidad y carta emitida por la ciudadana MARIA AUXILIADORA LUCES DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.994.323, quien es propietaria del bien inmueble, ubicado en el Conjunto Residencial las Islas, Edificio los Roques, piso 06, apartamento 6-A, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, que alquila la demandada en calidad de depósito.
Valoración: se trata de documental constante a los autos en la cual la ciudadana MARIA AUXILIADORA LUCES DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.994.323, da constancia de que la demandada ciudadana BERTA ROSA LOPEZ, alquila un apartamento de su propiedad, en calidad de depósito. A la misma se tiene como fidedigna. Y así se declara.-

DECIMO TERCERO: promueve carta de junta de Condominio del Edif. Los Roques.
Valoración: se trata de documental constante a los autos del Cuaderno de Medidas, en el folio 94, en la cual la junta de condominio del Edif. Los Roques hacen constar que la demandada ciudadana BERTA ROSA LOPEZ es inquilina del mencionado edificio y se encuentra solvente con el condominio. A la mencionada documental se le tiene como fidedigna.

DECIMO CUARTO: promueve en dieciocho (18) folios útiles comprobantes de transferencias hechas a nombre de la ciudadana MARIA AUXILIADORA LUCES DE SIERRA.
Valoración: se trata de legajo de transferencias bancarias constantes a los autos, en el Cuaderno de Medidas, específicamente a los folios 95 al 113. A la mencionada documental se le tiene como fidedigna.

DECIMO QUINTO: promueve memoria fotográfica, consignada al escrito de oposición a las medidas.
Valoración: se trata de fotografías constante a los autos en el Cuaderno de Medidas, a los folios 50 al 56. En la cual se observan pertenencias embaladas en un lugar indeterminado. A la mencionada prueba no se le otorga valor probatorio alguno pues considera este Juzgador que no trae al proceso dilucides sobre el asunto de Cumplimiento de Contrato del cual versa la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-

DECIMO SEXTO: promueve actualización de datos personales constante de un (01) folio útil.
Valoración: no se le otorga valor probatorio alguno pues la misma no consta en los autos, ni en la Pieza Principal ni en el Cuaderno de Medidas, y así se declara.-

DECIMO SEPTIMO: promueve informes médicos, constantes en once (11) folios útiles.
Valoración: se trata de informes médicos, constante a los autos en el Cuaderno de Medidas, así como constancias médicas de la ciudadana BERTA ROSA LOPEZ, en las cuales diferentes especialistas médicos dan constancia de las padecimientos médicos de la demandada. A la misma se le tiene como fidedigna.

DECIMO OCTAVO: promueve carta del Consejo Comunal “LOS GAURITOS I”.
Valoración: se trata de documental constante a los autos en la cual el Consejo Comunal Los Guaritos I hace constar que la ciudadana BERTHA ROSA LOPEZ (sic) ha habitado en esa parroquia desde su adjudicación (35 años). a la misma se le otorga pleno valor probatorio.-

DECIMO NOVENO: solicitó la demandante se oficie al Tribunal Sexto de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los fines de que este, informe a este Juzgado sobre lo siguiente: 1° Motivo de la Causa N° NP01P-2014-006192. 2° Nombre de las parte involucradas en la Causa N° NP01P-2014-006192. 3° Estado en que se encuentra la causa antes descrita.
Valoración: no se le otorga valor probatorio alguno por cuanto no se recibió respuesta del oficio N° 18.640 librado por este Jugado. Y ASI SE DECLARA.-
VIGESIMO: solicitó la demandante se oficie al Banco de Venezuela, departamento de Crédito Hipotecario, de la cuidada de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que dicha institución financiera informe a este Juzgado sobre lo siguiente: 1° si la ciudadana KERN MARIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.750.713, solicitó crédito para adquisición de vivienda por ante esa entidad bancaria, en el lapso comprendido entre el 05 de Octubre de 2012 al 05 de Diciembre de 2013, para la compra del bien inmueble objeto de la presente demanda. 2 si la ciudadana KAREN MARIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.750.713 ha solicitado crédito alguno por esa entidad bancaria, en el lapso comprendido entre el 03 de Diciembre de 2013 al 05 de Abril de 2014, para la compra del bien inmueble suficientemente identificado en autos y cual es objeto de la presente causa. 3° si dichas solicitudes fueron aprobadas dentro del lapso estipulado de la vigencia de ambas opciones de compra-venta. 4° el estatus en que se encuentra la solicitud de crédito antes descrito.
Valoración: no se le otorga valor probatorio alguno por cuanto no se recibió respuesta del oficio N° 18.641 librado por este Jugado. Y ASI SE DECLARA.-

En fecha 09 de Mayo del año 2.016, este Tribunal dijo “VISTOS” y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.-

MOTIVA


La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Asimismo consagra en su artículo 26, que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:
Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, como anteriormente se expresó, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Es decir, corresponde a la parte demandada la prueba de los hechos alegados en su contestación pues claramente admite la existencia de dos (02 contratos de Opción a Compra Venta en dos oportunidades diferentes con la misma compradora, aunado al hecho de las pruebas aportadas al proceso donde la misma parte solicita se le de valor a ambos contratos, dando así prueba fehaciente de los mencionados, lo que no probó la parte demandada fue su cumplimiento del contrato en mantener el precio y la promesa de venta, pues es importante resaltar para este sentenciador que la segunda Opción a compra es por a cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL BOIVARES (Bs. 630.000,00) y no se mantuvo como en principio se pacto en TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00) y siendo que la parte demandante ha consignado a los autos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) aun cuando existía la cláusula de la cancelación total al momento de la firma del contrato definitivo, haciendo resaltar este Juzgador la voluntad de cumplir con lo pautado en los tantas veces mencionados contratos de Opción a compra venta, por lo que hace presumir a este sentenciador que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “CON LUGAR” la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoada por la Ciudadana KAREN MARIA RAMOS GARCIA contra la Ciudadana BERTA ROSA LOPEZ, en consecuencia:

PRIMERO: Se ordena a la Ciudadana BERTA ROSA LOPEZ proceder a la autenticación del documento de compra-venta sobre un sobre un inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle 02, Nro ; Urbanización Los Guaritos I, Parroquia Alto de Los Godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, edificada en un área de terreno municipal con una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (179,40 mts2) y dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su fondo correspondiente en TRECE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (13,80 mts), SUR: su frente, calle N° 02 en igual extensión, ESTE: estacionamiento en TRECE METROS (13 mts)y OESTE: casa N 02, con calle N° 02 en igual extensión, y el mismo reúne las siguiente características: Está conformado por cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños en común, sala-comedor, cuarto de depósito; así como hacer entrega del mismo a la Ciudadana KAREN MARIA RAMOS GARCIA.

SEGUNDO: en caso de no cumplir voluntariamente, se tomara esta sentencia como contrato de compra venta entre las partes, de manera que la demandada hará las veces de vendedora y la demandante de compradora, entregando la compradora la cantidad adeudada de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) de dinero de curso legal en el país para la entera y total satisfacción de la demandada, siendo esta la cantidad restante para el cumplimiento total del pago pactado sobre el bien inmueble supra mencionado.
TERCERO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-

Por cuanto esta decisión se dictó fuera del lapso legal correspondiente, debido al volumen de causas que maneja, este Tribunal ordena notificar a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 21 días del mes de Noviembre de dos mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 01 50 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GP/mp/Als
Exp. 15246