EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: ANTONIO PIER YAMMOUNI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.423.854 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, SAID SARKIS FRANGIE MAARRAQUI, JOHANA DE LOS ANGELES POWELL ROMERO Y ANAYELIS DEL CARMEN TORRES MOLINETT, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.101.324, 76.434, 125.801, y 102.334, respectivamente, la primera actúa como Endosatarios en procuración del demandante y el resto de los nombrados como apoderados de la abogado SUSANNE DRESCHER, antes identificada.-

DEMANDADA: DANIEL JOSE RODRIGUEZ MALAVER, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.199.985, domiciliado en el Sector Alto de los Godos, casa S/N, de esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTIUIDOS.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por la Abogada en ejercicio SUSANNE DRESCHER REQUENA, titular de la cedula de identidad V- 14.338.390, inscrita en el IPSA bajo el N° 101.324, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano ANTONIO PIER YAMMOUNI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.423.854 y de este domicilio, en contra del ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ MALAVER, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.199.985, y de este domicilio; en la cual demanda el cobro de dos (2) cheques signados con los números: 31006199 y 40006197, girados en fecha 08 de julio de 2016, contra la cuenta corriente No.0102-0615-40-0000047539, del Banco Venezuela, librados por un monto cada uno de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800.000,00), librados por el ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ MALAVER, conteniendo dichos cheques la suma liquida y exigible de UN MILLON SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.760.000,00) y solicitó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado; estimando la demanda en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS, (Bs.1.790.854,80) equivalentes a DIEZ MIL CIENTO DIECISIETE COMA OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (10.117,82 UT).

Admitida la demanda en fecha 20 de Octubre del presente año, se ordenó la intimación del demandado a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de los Diez (10) días de despacho siguientes a que conste en auto su intimación, y pague al demandante o haga oposición, apercibiéndosele de ejecución forzosa, de las sumas de dinero adeudadas por los conceptos que a continuación se detallan: 1º) La cantidad de: UN MILLON SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.760.000.00), que comprende el monto del pago adeudado. 2º) Los intereses de Mora, causados desde la emisión del cheque hasta su pago, correspondiente al 1% mensual; más la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.440.000.00), por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, del mismo modo se decretó la medida de embargo preventivo solicitada.

En fecha 27 de octubre del 2016, compareció la abogada endosataria en procuración de la parte demandante y puso a disposición del alguacil los medios a los fines del logro de la intimación del demandado, fijando el tribunal por auto fecha al respecto (18-11-2016).

En fecha 07 de noviembre del presente año, compareció la abogada en ejercicio JOHANA POWELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.125.801, quien actúa en su carácter de apoderada de la ciudadana Susanne Carolina Drescher, endosataria en procuración del ciudadano ANTONIO PIER YAMMOUNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro,.V.-14.423.854, y desistió del presente procedimiento, y solicitó a este tribunal lo siguiente: 1.- Se sirva impartir la homologación respectiva; 2.- Deje sin efecto La Medida de embargo decretada, 3.- Ordene el depósito del cheque de gerencia contentivo de las cantidades embargadas, en la misma cuenta en la cual fue ejecutada la medida preventiva, es decir, la cuenta corriente Nro.-0102-0615-40-0000047539, del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ MALAVER, solicitando se libre oficio dirigido a dicho instituto financiero, ubicado en la Plana baja del Edificio Centro de Profesionales, Avenida Juncal de esta ciudad de Maturín; 4.- Se ordene la devolución de los títulos originales anexos a la demanda, previa certificaron en autos y 5.- Se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Ahora bien, vista la actuación procesal supra identificada, inserta al folio 26, presentada por la abogada en ejercicio JOHANA POWELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.125.801, quien actúa en su carácter de apoderada de la ciudadana Susanne Carolina Drescher, endosataria en procuración del ciudadano ANTONIO PIER YAMMOUNI, quien desistió del presente procedimiento en el presente juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), sigue por ante este Juzgado contra el ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ MALAVER; contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, que constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como apoderado judicial de la parte demandante.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en este caso en particular, la parte actora esta actuando en como apoderada de la ciudadana SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, quien funge como endosataria en procuración del ciudadano ANTONIO PIER YAMMOUNI, (partes identificadas en el cuerpo de esta decisión); quien estando debidamente facultada para ello tal como se observa al folio 22 en poder otorgado a dicha abogada en el cual se lee que esta debidamente facultada para Desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, lo cual es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoado por la abogada en ejercicio SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.324, quien actúa como Endosatarios en procuración del ciudadano: ANTONIO PIER YAMMOUNI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.423.854 y de este domicilio, en contra del ciudadano: DANIEL JOSE RODRIGUEZ MALAVER, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.199.985, y de este domicilio. Asimismo se ordena dejar sin efecto La Medida de Embargo Preventiva decretada en fecha 20 de Octubre de 2016; la cual fue debidamente ejecutada por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay, de esta misma Circunscripción Judicial, del mismo modo se ordena el depósito del cheque de gerencia Nro.0000800 del Banco de Venezuela, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.131.699,68) de fecha 27 de Octubre de 2016; a nombre de este Tribunal en la cuenta corriente Nro.0102-0615-40-0000047539 del ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ MALAVER, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 10.199.985, y de este domicilio la cual posee en el Banco de Venezuela, ubicado en la Planta Baja del Edificio Centro de Profesionales, Avenida Juncal de esta ciudad de Maturín; Asimismo se ordena la devolución de los títulos originales anexos a la demanda, previa certificaron en autos y por ultimo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 12:00 m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma

GPV/nlo
Exp. Nº 16.054