REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000312
ASUNTO : NP01-D-2015-000312


Por cuanto en fecha 08/10/2016, este Tribunal dictó auto por el cual se decreto SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.499.754, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 14/07/199, de estado civil soltero, hijo de Figuera Yenni, (V) y Jairo Jose Figuera Villarroel, (F), grado de instrucción Segundo año de Bachillerato, con domicilio: Los Cortijos Sector Santa Monica, Primera Calle, Casa S/N, Teléfono: 0291-2064573, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Este Tribunal Observa que el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece:

“Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO”

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se desprende que ninguna de las partes solicitó la reapertura de esa investigación o procedimiento, en consecuencia quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón ha que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que se dictó el sobreseimiento provisional y las partes no solicitaron la reapertura del procedimiento; y así se decide.

DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.499.754, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del Estado Venezolano; todo ello de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada
LA JUEZA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

EL SECRETARIO

ABG. ERIKA CHAPARRO