REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000163
ASUNTO : NP01-D-2015-000163


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA; donde la Fiscal Vigésima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 26/04/2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 en relación con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, toda vez que ha transcurrido mas de tres años del inicio de los hechos, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de Denuncia común presentada por la ciudadana ADRIANA GUEVARA, por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín Estado Monagas, en fecha 25/02/2015, quien manifestó: fue agredida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien utilizando su manos la golpeo en varias partes del cuerpo y utilizando una hojilla la corto en la boca;

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos ocurrieron en fecha 25/05/2015, tal como consta del Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana ADRIANA GUEVARA;

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y verificado que ha transcurrido y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Vigésima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 15 años de edad, fundamentada en el numeral 300 numeral 3°, en relación con el artículo 49 numeral 8 ejusdem, y con el artículo 302 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 numeral d y 650 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; y siendo que el artículo 108 ordinal 6, del Código Penal la acción para el delito de lesiones personales leves prescribe al año de ocurrencia del hecho, mientras que para un adolescente que entre en conflicto con la Ley Penal en la comisión del mismo delito se prevé un método distinto, ya que la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del año 2007 que es la aplicable en este caso tomando en cuenta que le hecho ocurrió antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes vigente actualmente, este delito prescribe a los tres años, en ambos casos si no ha sido debidamente interrumpida la prescripción penal. Tomando en cuenta que la institución de la prescripción es un derecho humano, que es inherente a la persona y visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece que los adolescentes son sujetos de derecho, al adolescente le corresponde los derechos procesales y sustantivos que le son reconocidos a los mayores e 18 años, así como lo que son inherentes por su condición especifica de adolescente, además los derechos humanos no pueden ser desmejorados, son de aplicación del principio de progresividad de los derechos, esa prescripción desmejorada concebida para la sujeto especial adolescente, es contrario al principio de proporcionalidad y en todo caso es aplicable a los adolescentes el principio de favorablidad de la ley; en tal sentido este Tribunal dado el lapso transcurrido desde el 06/05/2015 fecha en a cual se suscitaron los hechos, hasta el día de hoy, ha transcurrido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal, en aplicación al principio de favoralidad de la Ley.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 15 años de edad (para el momento de ocurrir los hechos), con domicilio en sector Los Cortijos, calle 01, casa 10, Maturín Estado Monagas; por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES LEVES, establecido en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. MARIA VALENTINA MENDOZA