REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001068
ASUNTO : NP01-P-2006-001068


Visto Informe Conductual Final que antecede, suscrito por la Delegada de Prueba, Abogada Maria A. Rojas y la Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 08 con sede en San Félix, Estado Bolívar Licenciada Fortuna Colmenares de Rojas correspondiente al penado GOTIA CESAR AUGUSTO; quien gozaba de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado GOTIA CESAR AUGUSTO, fue condenado en fecha 03-07-2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION (redimida por auto de fecha 17-10-2008 DIEZ (10) AÑOS SEIS (06) MESES y UN (019 DIA DE PRISION), por haber sido hallado Culpable de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de una Niña. Firme dicha sentencia, en fecha 08-12-2006 se emitió el respectivo auto de ejecución y computo de la pena. Luego, cumplidos los trámites de Ley, y llevando la ilación en cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece nuestra Ley Adjetiva Penal, en fecha 17-10-2013, le fue otorgado la última de estas formulas, la cual es conocida como Libertad Condicional; beneficio que cumplió a cabalidad hasta el 15 de Noviembre 2016 cuando efectivamente extinguió se responsabilidad criminal, tal como lo estatuye el artículo 105 del Código Penal vigente; ello lo estima quien aquí se expresa, cuando del informe conductual de fecha 15-11-2016, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Abogada Maria Angela Rojas Jamenson y la Licenciada Fortuna Colmenares de Rojas Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 08 con sede en San Félix, Estado Bolívar se desprende textualmente: “...El Penado realiza su primera entrevista en esta Unidad Técnica el día 19-12-13, se adapto a la Medida cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal tomando en consideración las sugerencias realizadas por el Delegado de Prueba ”…Conclusión: El penado fue receptivo y cumpliendo con la medida establecida por el Tribunal …con cambios positivos y mostrando una conducta regenerada”; aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya cometido delito hasta el 15-11-2016 Lo procedente será DECLARAR SU LIBERTAD PLENA, por cumplimiento de la pena impuesta en su oportunidad (redimida). ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO GOITIA, Venezolano, de 61 años de edad, soltero, con sexto grado de educación básica, nacido en fecha 08/04/1955, Natural de Cariaco, Estado Sucre, hijo de Carmen Goitía (D) y de Miguel Gallardo (D), de ocupación u oficio Chofer, C.I. V- 5.546.852; ello por haber cumplido con la pena impuesta en su oportunidad; extinguiendo así su responsabilidad criminal en el presente asunto, tal como lo contempla el artículo 105 del Código Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano
y a su Defensa; a la victima. Remítanse igualmente copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Barquisimeto, Estado Lara.
EL JUEZ
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS


LA SECRETARIA