REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-003693
ASUNTO : NP01-P-2014-003693
Visto Informe Conductual Final que antecede, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta Entidad Federal, Abg. Noris Salazar; correspondiente al penado: MIGUEL ANGEL CORDERO; dado el cumplimiento de las obligaciones bajo la figura post-pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada a su favor en su oportunidad; este Tribunal para decidir sobre la Libertad Plena del mencionado; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS y QUINCE DIAS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, es decir no excede de CINCO AÑOS. Posteriormente le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de DOS AÑOS imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Mantener actualizado su lugar de residencia y teléfono. 2.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3.- Someterse a tratamiento medico psicológico para prevenir el consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo presentar al Delegado de Prueba constancia de asistencia periódica. 4.- Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro trabajo comunitario a favor de una Unidad Educativa de Educación Básica cercana a su lugar de residencia en labores relacionadas a su desempeño como Carpintero y consignar constancia emitida por la Institución a la Delegada de Prueba. 5.- Presentar y Consignar al Delegado de Prueba Constancia de Trabajo cada 3 meses.
SEGUNDO: Ahora bien, al verificarse del informe presentado se evidencia que el probacionario inició sus presentaciones en ese ente en fecha 27 de Octubre de 2014; puntual y responsablemente en las fechas y horas programadas evolucionando en las mismas y alcanzando un nivel de presentaciones manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de autoridad; aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya cometido delito durante el aludido lapso. Lo procedente será DECLARAR SU LIBERTAD PLENA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de tiempo estipulado por este Juzgador, dado el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en su oportunidad. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA LIBERTAD PLENA del ciudadano: MIGUEL ANGEL CORDERO AZOCAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.311.504 por haber cumplido con las obligaciones impuestas en el lapso, producto del otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución en su oportunidad. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público a la Defensa e impóngase al penado. Remítanse copias certificadas del presente dictamen al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esta ciudad.
La Juez
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. YUCXY JIMENEZ