REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012451
ASUNTO : NP01-P-2014-012451
Por recibido y visto el escrito interpuesto por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Abg. CAROLINA ROMERO, quien solicita se acuerde una prorroga de un (1) años a los fines de la celebración del presente juicio, ello conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que al acusado de la presente causa LUIS MICHEL PARRA, titular de la cédula de identidad N°. V-22.971.245, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en fecha 12-03-15 el Tribunal Segundo de Control en la oportunidad de celebrar la Audiencia Preliminar le decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, prevista en el numeral 3ro. del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada 30 día por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar NEGAR la prorroga solicitada por el Ministerio Público por el lapso de un (1) año. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: NIEGA LA PRORROGA LEGAL, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida a LUIS MICHEL PARRA, titular de la cédula de identidad N°. V-22.971.245, a quien se les atribuye la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, toda vez que en fecha 12-03-15 el Tribunal Segundo de Control en la oportunidad de celebrar la Audiencia Preliminar le decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, prevista en el numeral 3ro. del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada 30 día por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.
Notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión.
El Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY
El Secretario
ABG.