REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002685
ASUNTO : NP01-P-2016-002685
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano: YOHANDRI JOSE MARTINEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.121.554, por la presunta comisión de del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS ZULAY VENTO VALDEZ,; se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
YOHANDRI JOSE MARTINEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.121.554, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 18-10-1995, natural de Temblador, Estado Monagas, de profesión u oficio: Indefinida, hijo de Alexis Martínez (V) y María Pérez, Residenciado en Temblador, calle N° 19 de Abril, Casa S/N, de Temblador, Municipio Libertador. Teléfono: 0414-7656525,
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“…en fecha 09/03/2016 siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, la hoy victima FRANCIS ZULAY VENTO VALDEZ, se trasladaba por la calle principal, via publica, sector Simara, Temblador, Estado Monagas, con destino a la Casa de la Cultura de dicha localidad, cuando fue interceptada por el hoy imputado YOHANDRI JOSE MARTINEZ PEREZ, quien se trasladaba en un vehiculo tipo motocicleta junto a un sujeto aun por identificar, portando un arma de fuego tipo pistola, lograron someter a la hoy victima FRANCIS ZULAY VENTO VALDEZ, y bajo amenaza de muerte procedieron a despojarla de su bolso contentivo d esus pertenencias, dándose a la fuga hacia la avenida Guzmán Blanco de dicha localidad. Posteriormente, debido al reconocimiento efectuado por la victima FRANCIS ZULAY VENTO VALDEZ, donde se dio origen a la presente causa, de igual forma de las actuaciones que se desprende de las Actas de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador, Estado Monagas, se practicó la aprehensión del imputado YOHANDRI JOSE MARTINEZ PEREZ, momentos que se encontraba en las adyacencias del Circuito Judicial Penal, ubicado en lña Calle Monagas, Maturín, Estado Monagas, siendo que Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Temblador, procedieron a dar cumplimiento a la orden de Aprehensión Urgente y Necesaria, emanada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Monagas, numero NP01-P-2016-2685, de fecha 11/05/2016, contra el ciudadano YOHANDRI JOSE MARTINEZ PERE..,.”
Admisión del Escrito Acusatorio, Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano: YOHANDRI JOSE MARTINEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.121.554, por la presunta comisión de del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS ZULAY VENTO VALDEZ, toda vez que la misma cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que dicho ciudadano fue autor o participe de dicho delito, encuadrando perfectamente los hechos narrados en la calificación jurídica señalada por el Misterio Público. Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto No se admita la acusación Fiscal ni la precalificación jurídica dada a los hechos, en virtud que considera este Juzgador que el Ministerio Público cumplió con todos los requisitos esenciales para iniciar la prosecución penal en contra del hoy acusado, lo cual se sustenta con todos los elementos de convicción cursante en autos y que compromete la responsabilidad penal del aludido acusado. Así se decide.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES promovidas por el Ministerio Público toda vez que fueron debidamente promovidas en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Se admiten las pruebas testimoniales presentadas por la defensa en su escrito de descargo por considerarlas útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Se acuerda la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por la vindicta pública en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano: YOHANDRI JOSE MARTINEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.121.554, por la presunta comisión de del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS ZULAY VENTO VALDEZ.
De la Medida de Coerción Personal
En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre el referido acusado, considera este Juzgador que con lo manifestado por la victima durante el lapso de investigación variaron las circunstancias que dieron origen a decretar la misma, por lo que considera ajustado a derechos y suficiente a los fines de garantizar la resultas del proceso revisar dicha medida y acordar a favor del aludido imputado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 03°, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Dependencia Judicial, 06° la Prohibición de acercarse a la victima y 08° presentar DOS (02) FIADORES con reconocida solvencia moral, quienes deberán consignar carta de residencia, carta de buena conducta y constancia de trabajo, debiendo devengar cada uno un salario de al menos ciento cincuenta unidades tributarias (150UT).
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
SECRETARIA DE SALA
ABG. ENMARYS RODRIGUEZ