REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000784
ASUNTO : NP01-P-2016-000784

Vencido el lapso por el cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE GUTIERREZ VELASQUEZ titular de las cédulas de identidad Nros° V- 16.808.846, Natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 18-03-1983, de 32 años de edad, Estado civil: soltero, de Profesión u oficio: COMERCIANTE, hijo de: NORAIDA VELASQUEZ (v) , y EDGAR GUTIERREZ (V). Domiciliado en: Sector Concha de Coco, Final de la Calle Pérez Serrano, casa sin número, Caripe Maturín, Estado Monagas. Telf.: 0414-9910949, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Se procede a emitir pronunciamiento de oficio a los fines de verificar si dicho ciudadano cumplió con las condiciones impuestas en la Audiencia de Presentación realizada en fecha 31-01-2016, a los fines de determinar si procede el Sobreseimiento de la presente causa, por lo que se procede a decidir, bajo los siguientes términos:

De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del ciudadano Ut Supra mencionado, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha 12-12-2015, a quien se le suspendió el proceso por el lapso de TRES (03) MESES imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) Realizar un donativo (cada uno) consistente en: 02 cajas de grapas lisas, 02 cajas de ligas, 02 cajas de lapiceros azules, para ser entregado en la Coordinación Judicial de esta sede Judicial.
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguido al ciudadano, EDGAR ENRIQUE GUTIERREZ VELASQUEZ titular de las cédulas de identidad Nros° V- 16.808.846, Natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 18-03-1983, de 32 años de edad, Estado civil: soltero, de Profesión u oficio: COMERCIANTE, hijo de: NORAIDA VELASQUEZ (v) , y EDGAR GUTIERREZ (V). Domiciliado en: Sector Concha de Coco, Final de la Calle Pérez Serrano, casa sin número, Caripe Maturín, Estado Monagas. Telf.: 0414-9910949, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2016, en consecuencia, cesa la Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada en su debida oportunidad. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario