REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003506
ASUNTO : NP01-P-2016-003506
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de Revisión de Medida realizada por el ABG. LEONELL ROMERO, actuando en este acto en su carácter de Defensor Privado del ciudadano YORDI RONDÓN, a través del cual solicita al Tribunal el DECAIMIENTO de la Medida o en su Defecto la Libertad Inmediata, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la Abogada VIDALINA MARIÑO RUIZ, Defensora Privada de los ciudadanos RICHARD RONDON Y RONNY CARPIO, mediante el cual solicito al Tribunal Libertad Inmediata para su defendidos, en tal sentido se observa:
Aduce la defensa que solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en su contra, alegando a favor de su representado, que hasta la presente fecha no han presentado el acto conclusivo. El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

La Defensa fundamenta su solicitud, en que considera que ha precluido el lapso que establece en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, por lo que, el representante del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo.

Por lo expuesto y visto que los ciudadanos YORDI RONDÓN, RICHARD RONDON Y RONNY CARPIO, están sujetos a un proceso penal, en el cual se les investigó por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE GANADO y se encuentran a la espera de la celebración de la audiencia preliminar, quien decide considera que lo procedente es mantener su detención, aunado a que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Ahora bien visto que existe otra causa signada con el Numero NP01-P-2016-4263, el cual es llevada por el Tribunal Sexto en Función de Control, presentando acusación en su debida oportunidad en contra de los referidos imputados, la cual guarda relación con el presente asunto y en virtud que son los mismos hechos según consta en los asuntos internos según Número de investigación, siendo los siguientes MP-295956-2016/K-160074-0549, la causa N° NP01-P-2016-3506, la cual fue ingresada en contingencia Juris en fecha 30 de Junio de 2016, con solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con solicitud de Orden de Aprehensión Urgente y Necesaria, en contra de los imputados de autos. En consecuencia se acuerda remitir los presentes recaudos al Tribunal Sexto de Control, a los fines de que sea agregado al asunto N° NP01-P-2016-4263, una vez que se libre el correspondiente oficio, quien aquí decide procederá a acumular sistemáticamente el presente asunto al asunto N° NP01-P-2016-4263, llevado por el Tribunal Sexto de control.-

Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de REVISIÓN de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos YORDI RONDÓN, RICHARD RONDON Y RONNY CARPIO, y en consecuencia MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre este. Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese la misma. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria

ABG. VERONICA GIARDINELLA