REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010888
ASUNTO : NP01-P-2010-010888
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra del ciudadano EZEQUIEL RUBEN ROSALES MIERES, Venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, Estado Civil: Soltero, hijo de: ARACELI MIERES y de EZEQUIEL ROSALES, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº v- 17.250.057, observándose al respecto:
La presente investigación tiene inició mediante acta de investigación Penal, cursante al folio 4 mediante el cual el funcionario Cabo Segundo Félix González, deja constancia que siendo las 6:41 horas de la tarde del día sábado 25 de Diciembre recibe llamada telefónica informándole que se trasladara hasta el sector los pinos vía nacional, ya que en ese lugar presuntamente se encontraba un ciudadano agrediendo a una funcionaria policial, una vez en el lugar un ciudadano que manifestó ser Ramón Antonio León quien expresó que el ex concubino de su hermana de nombre: Yoquelis Leon, la había agredido verbal, físicamente, señalando a un ciudadano que iba en veloz carrera como el autor de los hechos, por lo que se inicio la persecución, y dicho saco un arma fuego de su vestimenta e introduciéndose a una zona boscosa, efectuando varios disparos en contra de la comisión policial, por lo que hicieron uso de sus armas de fuego y observaron que calló al suelo prestándole los servicios de primero auxilios efectuaron llamada a la ambulancia de protección civil y mientras llegaba dicha unidad se le informó que entregara le arma de fuego con que había efectuado los disparos manifestando el mismo no tener nada y al efectuarle la revisión corporal no se le encontró ningún arma de fuego, efectuándose su aprensión; 2.- Acta de entrevista inserta al folio 5, realizada la ciudadana: YOQUELIS DE LOURDES LEON, manifestando que en fecha 25 de Diciembre de 2010 siendo las 6:30 horas de la tarde, pasaba por el sector Los Pinos, vía Nacional de Caripito, cuando le apretaron el cuello y era su ex concubino de nombre Ezequiel Rosales, quien comenzó a ofenderla verbalmente con muchas palabras obscenas, apretándole fuertemente como con intenciones de obligarle a tener relaciones sexuales con el; 3.- Acta de Entrevista inserta al folio 6, realizada al ciudadano: Ramón Antonio León, quien manifestó que en fecha 25-12-10 siendo las 6:40 minutos de la tarde, su hermana de nombre Yoquelis Leon, llegó a su casa muy nerviosa, se le acerco y le dijo que el ciudadano: EZEQUIEL ROSALES la había agredido verbal y físicamente, por lo que salio en búsqueda de dicho ciudadano, avistando a unos funcionarios policiales, haciéndole seña que se pararan, posteriormente lo funcionarios avistaron a Ezequiel Rosales y le dieron la voz de alto, quien hizo caso omiso y a veloz carrera se inserto en una zona boscosa, sacando de la cintura de fuego, disparándole varias veces a lo funcionarios policiales; 4.- Acta de Entrevista inserta al folio 07 de las actuaciones realizadla ciudadano: OSCAR RAFAEL LANDAETA, quien manifestó que encontrándose de servicio en la comisaría de Bolívar le informaron que un ciudadano se encontraba agrediendo físicamente a una funcionaria policial, por lo que se trasladaron al sitio y observaron a una ciudadana haciéndoles señas con su manos para que se detuvieran, quien quedo identificado como RAMON NTONIO LEON, quien informó que ha poco tiempo el ciudadano: EZEQUEIL ROSALES, había agredido a su hermana y que el mismo iba a veloz carrera por dicha vía nacional, una vez ubicado el precitado ciudadano, se le dio la voz de alto , no acatándola e introduciéndose a una zona boscosa, no sin antes sacar un arma de fuego de su cintura y realizar dos disparos, por lo que manifiesta el funcionario tuvieron que utilizar sus armas de reglamento; 4.- Informe medico Legal practicado al ciudadano: Yoquelis de Lourdes León, en la cual el experto forense Dr. Ernesto Gardie clasifica las lesiones como Leves, con un tiempo de curación de 08 días.
Ahora bien, establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 de nuestra norma adjetiva penal, en perjuicio de la ciudadana: YOQUELIS DE LOURDES LEON y el Estado Venezolano, que presenta el primero una pena de 6 a 18 meses, y el segundo delito (resistencia) es de un mes a dos años, iniciada la investigación en fecha 25-12-2010, y que hasta la presente fecha han transcurridos 05 AÑOS, 11 MESES y 04 DIAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido para el delito de Violencia Fisica, es de UN AÑO DE PRISION y para resistencia es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, lapso señalado en los numerales 6 y 5º del artículo 108 del Código Penal, respectivamente para que prescriba la acción en estos tipos de delitos, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano EZEQUIEL RUBEN ROSALES MIERES, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numerales 6° y 5º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 de nuestra norma adjetiva penal, en perjuicio de la ciudadana: YOQUELIS DE LOURDES LEON y el Estado Venezolano, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. SEGUNDO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO Audiencia Preliminar, en razón de que ha prescrito la acción penal, y seria inoficioso la fijación de la misma. TERCERO: Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario
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