REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005595
ASUNTO : NP01-P-2009-005595
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra del ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ APARICIO, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº 16.373.840 Natural de Maturín Estado Monagas en fecha 29-04-1977, de 32 años de edad, albañilería , Estado Soltero: hijo de: Zenaida Ramírez Aparicio (V) y de Oscar Bolívar (V), domiciliado en : CALLE EL ALBA, BARRIO LIBERTADOR, CASA S/N, CERCA DE LA CONSTRUCCION EL ALBA, TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0416-8889727 ( VECINA) Estado Monagas, observándose al respecto:
La presente investigación tiene inició mediante acta de investigación Penal, cursante al folio 1 y su vuelto suscrita por el funcionario OSWALDO MORILLO, en la cual deja constancia entre otras cosas de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado ALFREDO RAMIREZ APARICIO en poder de la sustancia a que hace alusión el acta de experticia química que le fue practicada , cursante al folio 15, la cual dio como resultado que se trataba de 100 miligramo de la droga denominada cocaína base tipo Crack y 400 miligramos de la droga denominada Marihuana, hechos estos ocurridos en el sector el Camburál, vía publica del sector libertador de la población de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, siendo aproximadamente la 1:30 hora de la tarde del día 29-09-2009; 2.- Del acta de cadena de custodia de evidencia físicas cursante al folio 3 y su vuelto, en la cual se detalla la cantidad de envoltorios contentivo de la citada droga, 3.- Del acta de inicio de la investigación cursante al folio 5, expedida por la Fiscalia sexta del Ministerio Publico, una vez que tuvo conocimiento de los hechos investigados 4.- Del acta de inspección ocular cursante al folio 8, practicada al lugar donde se produce la aprehensión del imputado en pode de la descrita sustancia, asi como de una pipa de fabricación casera de las utilizadas comúnmente para el consumo, la cual se detalla en el acta de registro de cadena de custodia de evidencia física cursante a folio 14.-
Ahora bien, establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, que presenta una pena de uno a dos años, iniciada la investigación en fecha 29-09-2009, y que hasta la presente fecha han transcurridos 07 AÑOS y 02 MESES, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, lapso señalado en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano LUIS ALFREDO RAMIREZ APARICIO, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. SEGUNDO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO Audiencia Preliminar, en razón de que ha prescrito la acción penal, y seria inoficioso la fijación de la misma. TERCERO: Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario
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