REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000774
ASUNTO : NP01-P-2012-000774
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra de los ciudadanos RONNY SALAZAR MALAVE, titular de la cédula de identidad N°. 22.717.621, y ALFREDO ANTONY FUENTES titular de la cedula de identidad N° 22.310.212, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Draga, observándose al respecto:
La presente investigación tiene inició mediante acta policial donde dejan constancia de la aprehensión de los ciudadanos RONNY ALFREDO SALAZAR MALAVE Y ALFREDO ANTONY FUENTES, fue realizada en fecha 25-01-2012, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, según se desprende de Acta Investigación que corre inserta a los folios 1 y 2 de las actuaciones, en la cual dejan constancia que encontrándose realizando un operativo contra el micro trafico de drogas, por el sector La Libertad, calle Principal, de la población de Punta de Mata del Estado Monagas, logran avistar a tres ciudadano quienes al percatarse de la presencia de la comisión, tomaron un actitud nerviosa, por lo que los uniformados optaron por descender del vehículo, emprendiendo los mismos veloz carrera suscitándose una persecución, la cual termina con la captura de los tres ciudadanos, resultando ser uno de los sujetos un adolescente, de quien se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánico Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ciudadano, RONNY SALAZAR MALAVE, titular de la cédula de identidad N°. 22.717.621, y ALFREDO ANTONY FUENTES quien se identifica con el número de cédula, 22.310.212, a quienes luego de practicarle una inspección personal le fueron incautados un envoltorio a cada uno de ellos, elaborado en material sintético de color azul contentivo en su interior de restos vegetales; sin embargo al ser verificado su posibles registros policiales de los detenidos, le es informado a los funcionarios que la número de cédula de identidad aportado por el ciudadano ALFREDO ANTONY FUENTES le pertenece a una ciudadana. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 43, inserta al folio 4 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada al sitio del suceso, en la que se deja constancia que el mismo se trata de un sitio ABIERTO correspondiente a un tramo de la vía pública ubicada en la Calle Ezequiel Zamora, Sector Libertador, Punta de Mata, Monagas. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, insertas al folio 7 en la que se detallan las evidencias colectadas durante el procedimiento. EXPERTICIA BOTANICA, inserta al folio 21, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la sustancias incautada a cada unos de los detenidos, resultando ser, fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y de aspecto globuloso, con un peso neto el primero de los envoltorios, de un (1) gramo con ochocientos (800) miligramos, e segundo dos (2) gramos y el tercero, un (1) gramo con trescientos (300) miligramos, todos de la droga denominada marihuana.
Ahora bien, establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por la presunta comisión del delito delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Draga, que presenta una pena de uno a dos años, iniciada la investigación en fecha 25-01-2012, y que hasta la presente fecha han transcurridos 04 AÑOS, 09 MESES y 07 DIAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, lapso señalado en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor de los ciudadanos RONNY SALAZAR MALAVE, y ALFREDO ANTONY FUENTES, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 3º del artículo 108 del Código Penal, ordinal 5 Ejusdem, por la presunta comisión del delito delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Draga, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. SEGUNDO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO Audiencia Preliminar, en razón de que ha prescrito la acción penal, y seria inoficioso la fijación de la misma. TERCERO: Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario
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