REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005547
ASUNTO : NP01-P-2010-005547

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad Nº 17.339.516 Natural de San Félix estado Bolívar, nacido en fecha 22-11-1981, de 28 años de edad, Profesión u Oficio: obrero, estado civil: Soltero hijo de: Carmen Hernández (V) y de Jubenal Ortega (V), domiciliado en: Temblador sector Victorio Fabri sector Quinta Republica, Municipio Libertador, ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0292-7445493, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, observándose al respecto:

La presente investigación tiene inició mediante acta policial al folio 1 y su vuelto, en la cual se deja constancia las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se lleva a cabo su aprehensión luego de habersele incautado al referido ciudadano en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba, un envoltorio elaborado en material sintético negro, contentivo en su interior de un polvo color blanco de la presunta droga denominada Cocaina, lo cual al practicársele la respectiva experticia química que riela al folio 14, arrojo como conclusión que se trataba de la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de 300 miligramos, cuando el mismo se encontraba por las adyacencias de la calle principal del sector Victorio Fabri; 2.-Del registro de cadena y custodia de evidencias físicas que rielan a la folios 4 y su vuelto, en el cual se describe los mencionados envoltorios contentivo de la sustancia in comento; 3.- Del acta de inicio de la investigación, cursante al folio 6 expedida por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, una vez que tuvo conocimiento de los hechos que se le atribuye al imputado, y 4.-Del acta contentiva de la inspección técnica cuyo texto riela al folio 3, realizada al lugar donde se produce la aprehensión del imputado luego de haber lanzado al piso el referido envoltorio contentivo de la sustancia en cuestión..
Ahora bien, establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, que presenta una pena de uno a dos años, iniciada la investigación en fecha 07-07-2010, y que hasta la presente fecha han transcurridos 06 AÑOS, 03 MESES y 25 DIAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, lapso señalado en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.

DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 3º del artículo 108 del Código Penal, ordinal 5 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y consumo ilícito de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. SEGUNDO: Se ORDENA DEJAR SIN EFECTO Audiencia Preliminar, en razón de que ha prescrito la acción penal, y seria inoficioso la fijación de la misma. TERCERO: Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.
El Juez

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario