REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000373
ASUNTO : NP01-P-2016-000373
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, a tenor de lo establecido en el numeral 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ANTHONICAR CARRIZALEZ GARCIA, , titular de la cedula de identidad Nº 15.321.406, natural de Maturín Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29-09-1980, de 36 años de edad, y de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: CARMEN LUISA GARCIA (V) y ANTONIO CARRIZALEZ (V) domiciliado: Calle Principal de Amana del Tamarindo, casa S/N al lado de la cancha, al frente de la medicatura vía el Sur, Amana del Tamarindo Estado Monagas , observándose al respecto:

En fecha 16 de Enero de 2.016, la Policía General de Maturín Estado Monagas, inició la presente averiguación por la presunta comisión del delito Contra la Cosa Publica teniéndose como imputado ANTHONICAR CARRIZALEZ GARCIA.

En fecha 18-01-2016, este Tribunal le otorgó la LIBERTAD INMEDIATA y SIN RESTRICCIONES, en audiencia de calificación de flagrancia, por no existir suficientes elementos de convicción para determinar cubiertas las condiciones de punibilidad de ningún tipo penal que comprometa la Responsabilidad Penal de dicho ciudadano, además no se encuentra demostrada la comisión de delito alguno.-

Analizada exhaustivamente las acta procésale que conforman la presente averiguación y conforma a las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hecho bajo examen, en fecha 16-01-2016, el juez Tercero de control pudo evidenciar con meridiana claridad que no existe comisión de delito alguno, asimismo considera esta Representación Fiscal no desprenden elementos de convicción que acrediten la existencia de un hecho punible, siendo menester solicitar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 302 y 300 numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo; circunstancias estas que este Tribunal considera decretar con lugar dicha solicitud y en consecuencia dictar SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano ANTHONICAR CARRIZALEZ GARCIA. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En base a lo anterior, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano ANTHONICAR CARRIZALEZ GARCIA. Por cuanto es imposible atribuirles responsabilidad penal.
Dándose por terminado el presente proceso penal, en consecuencia cesan todas las medidas de coerción que puedan existir, así como cualquier solicitud existente ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), llevado por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Asimismo se acuerda remitir las actuaciones remitir al archivo definitivo.

Publíquese, Registrese, diaricese y notifiquese a las partes.-

El Juez de Control

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

La Secretaria,