REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-004660
ASUNTO : NP01-P-2014-004660
SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ARGENIS OMAR MARTINEZ RAMIREZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº NP01-P-2014-004660, seguida a los ciudadanos FUNCIONARIOS ADCRITOS A LA PLICIA DEL MINICIPIO MATURIN, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión contra unos de los delitos previstos en el Código Penal
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal.- El hecho punible se inicio en fecha 11-04-2014, en virtud de denuncia interpuesta por l ciudadana MILEXIS DEL VALLE MALAVE, quien manifestó que funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maturín del estado Monagas, irrumpieron en su residencia sin ninguna orden de allanamiento y luego de revisar dicha residencia le solicitaron a la denunciante que los acompañaran hasta la sede del organismo policial por averiguación y le solicitaron la cantidad de Treinta Mil (30.000 Bs.). Posteriormente la ciudadana denunciante les manifestó que ella no poseía dicha cantidad y luego llego al acuerdo con ellos la cantidad de Diez Mil bolívares (10.000 Bs.), que debían ser entregados ese día a las ocho horas de la mañana (08:00 am) motivado a esto y estando en presencia de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Contra la Corrupción.
Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo a persona alguna. Y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal de algún sujeto presunto como autor del ilícito denunciado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito algún sujeto, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos FUNCIONARIOS ADCRITOS A LA POLICIA DEL MINICIPIO MATURIN, ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión contra unos de los delitos previstos en Ley Contra la Corrupción, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
El Juez
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
El Secretario
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