REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012432
ASUNTO : NP01-P-2013-012432
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. LUIS BONILLO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº NP01-P-2013-012432, seguida a SUJETOS DESCONOCIDOS, por la presunta comisión contra unos de los delitos previstos en el Código Penal

La presente causa se inicia a través de DENUCNIA COMUN inserto al folio 01 donde se deja constancia entre otras que funcionarios adscritos a la Pomu lo agredieron. Riela al folio 02 Informe Médico Legal Nº s/n, realizado a HENRRY RAFAEL PALACIOS, suscrito por el experto RAMON URBANEZA, quien indica que las Lesiones de de carácter Leves y tiempo de curación 06 días.- Riela a los folios 6, 10 y 12, actas de entrevistas quienes narran las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos.-

Ahora bien, establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.
En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, que presenta una pena de ARRESTO de TRES A SEIS MESES, iniciada la investigación en fecha 07-07-2002, y que hasta la presente fecha han transcurridos 14 AÑOS, 04 MESES y 10 DIAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de UN (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, lapso señalado en el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 6º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de Henry Palacios. Notifíquese.

El Juez,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario