REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales
en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002806
ASUNTO : NP01-P-2016-002806


Por cuanto en fecha 25 de Octubre de 2016, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: LUIS DIEGO FAJARDO REYES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

LUIS DIEGO FAJARDO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 26.762.547, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 10/09/1997, de 19 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: LILIA ISIDRA REYEZ (V) y ORANGEL RAFAEL FAJARDO (V), de profesión u oficio: noveno grado y ayudante de construcción, domiciliado en: municipio Caripe sector el cementerio, casa s/n, cerca de un Zinder de este Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS

“….Resulta que aproximadamente una semana atrás para momentos en que me encontraba en el liceo Niño Rey donde curso el cuarto año de bachillerato, se me acercó u compañero de clases de nombre JOSE GUSTAVO GONZALEZ CORTEZ, a quien apodan “el chino” y me dijo que él se quería meter a robar a mi casa, que le consiguiera algo para él entrar, porque sino me iba a pasar algo a mi o sino a mi papá, luego de eso él se me volvió a acercar, pero esta vez con un muchacho que estudia en el mismo colegio , pero quinto año, de nombre JOSE LUIS ROJAS, me dicen lo mismo que les consiguiera algo para ellos entrar a mi casa a robar, por lo que al día siguiente que me dijeran eso les conseguí un control del portón de mi casa, ya que me amenazaban y me daba miedo que me hicieran algo a mi o a mi papá, se lo di a JOSE GUSTAVO GONZALEZ CORTEZ, él me dijo que no dijera nada porque me podía suceder algo igual que a mi papá y resulta que el día lunes 02-05-16, el chino me dijo que ese día se iban a meter a mi casa que hiciera todo lo que ellos dijeran y que tenía que decirles cual era el momento de meterse y que les dijera cuando mi papá estuviese durmiendo, porque si no colaboraba iban a matar a mi papá o a mi en cualquier momento por que tenían amigos muy peligroso, yo en verdad tenía mucho miedo por mi papá porque yo vivo sola con él, el chino me dijo que solo iban a buscar las armas y más nada, yo no podía dormir preocupada y escribí con el chino y cuando vi a mi papá dormido, le dije al chino por teléfono que mi papá estaba dormido, a eso de la una de madrugada entraron cuatro personas con la cara tapada con pasamontañas los cuales me amenazaron que si gritaba me iban a matar, uno de ellos me agarró y me apuntó en la cabeza y me dijo camina al cuarto de tu papá, en lo que vamos entrando mi papá se despertó y varios de ellos lo apuntaron y les dijeron que se quedara tranquilo y les preguntaron que donde estaba el arma, mi papá les respondió ahí está, ellos la agarraron, lo amarraron y lo sacaron hasta la sala de la casa, luego me preguntaron que quien más estaba en la casa y les dije que mi hermano menor de nombre ELEAZAR LOPEZ, en eso lo fueron a buscar y lo amarraron al lado de mi papá y luego ellos se quitaron lo que traían puesto en la cara y me di cuenta que eran JOSÉ GUSTAVO GONZALEZ CORTEZ, a quien apodan el chino, JOSE LUIS ROJAS, a quien apodan trapice, MARCOS GALÁN y LUIS, ellos me preguntaron donde estaban las armas y de allí los llevé al closet de mi papá donde estaban las armas, mientras JOSE LUIS ROJAS recogía las armas del closet LUIS cuidaba a mi papá y a mi hermano, JOSÉ GUSTAVO y MARCOS GALÁN revisaban la casa y llenaron dos maletas con varias cosas, en eso EL CHINO le dice a MARCOS que salga conmigo en la camioneta de mi papá a dar una vuelta a ver si la policía no andaba por ahí, por lo que MARCOS me amenazó y me dijo que me montara en la camioneta, que íbamos a salir a dar una vuelta, luego que salimos pasamos por la avenida Enrique Chaumer, pasamos frente a la guardia nacional, en eso él recibió una llamada y decía que todo estaba tranquilo, por lo que regresamos a mi casa, cuando regresamos ellos montaron a mi papá en la camioneta, las maletas con las cosas que se llevaban, metieron a mi hermano en su cuarto amarrado y nos fuimos, cuando vamos rodando nos llevaron hacía la vía la montaña, en eso me dijeron que parara y se bajaron JOSE GUSTAVO, MARCOS y LUIS y bajaron las primeras cosas de la camioneta y las dejaron escondidas en el monte, se volvieron a montar y volvimos a arrancar y me dijeron que diera una vuelta por el sector la frontera, luego salimos de allí y nos paramos en el puente de la frontera y se bajaron JOSE GUSTAVO, MARCOS y LUIS, bajaron lo que quedaba en la camioneta y se fueron, en eso solo quedó JOSE LUIS en la camioneta que era el que llevaba apuntado a mi papá con un arma, en eso él ve que viene un carro como con una sirena y JOSÉ LUIS me dice que arranque y volvimos a meternos hacia el sector la frontera, luego salimos de allí y el me dice que agarre hacia la vía de Teresen y en eso que vamos pasando por el puente de campo claro, mi papá empezó a forcejear con JOSE LUIS y él se lanzó de la camioneta y de allí nos regresamos”.

En razón de tales hechos la representación fiscal solicitó la Admisión de la acusación presentada en contra del acusado: LUIS DIEGO FAJARDO REYES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor en perjuicio del ciudadano ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON. Así mismo solicitó se Admitieran los medios de prueba en ella ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y finalmente se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO

El ciudadano imputado LUIS DIEGO FAJARDO REYES una vez impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de declarar, quien expuso: “yo no entre para esa casa, cuando iban para aya yo me regrese para donde yo vivo, yo tengo prueba de que estaba con esas personas estaban compartiendo, es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA


Por su parte el defensor público 6 penal ABG. EDUARDO VILLALBA expuso: esta defensa solicita se admita las pruebas presentadas en su tiempo hábil, se ordene el respectivo pase a juicio, se revise la medida privativa de libertad en razón de por cuanto los medios probatorios no son suficientes para mantener la medida privativa de libertad la cual le esta causando un gravamen irreparable a mi patrocinado, es todo.


PUNTO PREVIO

Se declara SIN LUGAR la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4 literal i, en razón de que considera quien aquí decide, que el escrito acusatorio cumple con los requisitos establecidos en el articulo 308 de la norma adjetiva penal.


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 13° del Ministerio Publico, y Ratificada en este acto por la Fiscalía 17° del Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. HELENNY GUILARTE, en contra del acusado: LUIS DIEGO FAJARDO REYES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor en perjuicio del ciudadano ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON, por considerar que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


PRUEBAS ADMITIDAS

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública las cuales se encuentran totalmente descritas en el Capítulo V del escrito Acusatorio, como lo son Expertos, Testigos y Documentales, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley; asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos. Y la adhesión del defensor Público a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando beneficien a su representado.

Se Admitieron las pruebas presentadas por el Defensor Público Sexto Penal, como lo son las testimoniales de los ciudadanos: MEJIAS OLIMPIO RODOLFO JOSE, ANGEL ALEXANDER ZABALA MARQUEZ, MARYORI MARGARITA GOMEZ ZABALA, CARLOS EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ, MARGLORIS MAGDALENA GOMEZ ZABALA, DAVID SAMUEL BERROTERAN PEREZ Y ALEXY DEL JESUS MARQUEZ ZABALA, en virtud de haberse interpuesto en tiempo hábil.
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MEDIDA DE COERCION


De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora, vista la solicitud de revisión de medida requerida por el defensor público a favor de su representado, este tribunal visto el tipo penal por el cual presento el acto conclusivo el Ministerio Público, en virtud de la daño causado considera que no han variado las razones ni de hecho ni derecho por lo que mantiene incólume la medida judicial contra el mismo, por lo que se niega la revisión de la misma SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y se mantiene el mismo sitio de reclusión.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia TOTALMENTE la calificación jurídica dada por parte de la Fiscalía 17° del Ministerio Público en contra del acusado: LUIS DIEGO FAJARDO REYES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 458 en relación con el articulo 83 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotor en perjuicio del ciudadano ALVARO RAFAEL LOPEZ LEON. Así se decide.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

Por otro lado se Ordena la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en relación a los ciudadanos JOSE LUIS ROJAS RIVERO Y MARCOS JOSUE GALAN ROJAS, conforme a lo previsto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 22 de Julio de 2016, este Tribunal libró ORDEN DE APREHENSION ORDINARIA en su contra, por lo que se acuerda expedir las copias certificadas de la fase investigativa a los fines pertinentes, ordenándose Ratificar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a los fines de su la Aprehensión de los mismos. Y así se decide.
La Juez

ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN
La Secretaria,
ABG. ZAIDA FIGUEROA