REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales
en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-001205
ASUNTO : NP01-P-2015-001205

ENTREGA DE VEHICULO


En virtud del escrito presentado por la ciudadana ILSE VERONICA FUENTES PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.618.883, donde solicita la devolución de un vehículo con las siguientes características: CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA HONDA, COLOR BLANCO, AÑO 2008, MODELO CBR 1000RR, SERIAL DE CARROCERIA JH2SC59048M001650, PLACAS AA9M47H, SERIAL DE MOTOR SC59048M001650, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Revisadas como han sido las actas procesales se observa, que la presente causa se inició en fecha 07/02/2015, tal como se aprecia al folio 02 y su vto., mediante ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional de la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre del Centro de Coordinación Policial de Tránsito, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 12:50 horas de la tarde, el ciudadano LUIS ALEJANDRO SERRANO se trasladaba en su vehiculo CLASE CAMIONETA, PICK-UP, MARCA FIAT, MODELO PALIO STRADA, AÑO 2005, COLOR GRIS, PLACAS 90P-NAE, en dirección los cortijos-la pica, de la población la Pica Estado Monagas, mientras el hoy occiso PEDRO DAVID SANGRONIS TOVAR se trasladaba en un vehiculo TIPO MOTO, MARCA HONDA, modelo CBR 1000RR, CALSE PASEO, COLOR VERDE, SIN PLACAS, quien venia en dirección contraria y es el sector Campo Alegre, cuando el ciudadano LUIS ALEJANDRO SERRANO realiza un cruce a su izquierda hacia la finca la chenda sin tomar las previsiones establecidas en el articulo 251 del reglamento de la ley de transporte terrestre y es impactado por el vehiculo conducido por el ciudadano PEDRO DAVID SANGRONIS TOVAR, perdiendo la vida posteriormente, por lo que se realizó la retención de los vehículos involucrados….”

Al Folio Nº 11 de autos, ACTA DE INSPECCION, suscrita por el funcionario SUPERISOR AGREGADO OSCAR MENDOZA, adscrito al Centro de Coordinación Policial, Dirección De Vigilancia y Transporte Terrestre, y practicado a un Vehículo CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA HONDA, COLOR BLANCO, AÑO 2008, MODELO CBR 1000RR, SERIAL DE CARROCERIA JH2SC59048M001650, PLACAS AA9M47H, SERIAL DE MOTOR SC59048M001650, donde dejó como conclusiones lo siguiente: A.- Que el serial del chasis, donde se lee la cifra alfanumérica JH2SC59048M001650, es ORIGINAL. B.- Que la etiqueta del serial de carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica JH2SC59048M001650, es ORIGINAL. C.- Que el motor original fue cambiado, y presenta el serial N° SC59E2012610, es ORIGINAL. D.- Se verificó el vehículo por el Sistema de información Policial (SIIPOL), el mismo no presenta ninguna solicitud hasta la presente fecha.

Riela al folio 138 de autos Oficio N° 16f17-1461-2016, relacionada a la NEGATIVA de la entrega del vehículo por parte de la Fiscalía 17 del Ministerio Público.

Riela a los folios 144, 145 y 146 de autos, Documento Original de PODER ESPECIAL, otorgado por el ciudadano ROYER LEONARDO CARRASCO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.719.180, a la ciudadana ILSE VERONICA FUENTES PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.618.883, para que en su nombre y sin limitación alguna pueda realizar todos los trámites ante cualquier organismo todo lo relacionado con un vehículo CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA HONDA, COLOR BLANCO, AÑO 2008, MODELO CBR 1000RR, SERIAL DE CARROCERIA JH2SC59048M001650, PLACAS AA9M47H, SERIAL DE MOTOR SC59048M001650.

Riela al folio 147 de autos, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 150603243209, de fecha 14 de Enero de 2015, a nombre del ciudadano ROYER LEONARDO CARRASCO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.719.180.

Este tribunal para decidir respecto a la solicitud lo hace bajo los siguientes consideraciones:

Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta Policial, de fecha 07-02-2015, que el vehículo en mención fue retenido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional de la Dirección de Vigilancia de Transporte Terrestre del Centro de Coordinación Policial de Tránsito, con ocasión a un accidente de tránsito ocurrido en el Sector Campo Alegre, via La Pica de esta Ciudad, entre un vehiculo CLASE CAMIONETA, PICK-UP, MARCA FIAT, MODELO PALIO STRADA, AÑO 2005, COLOR GRIS, PLACAS 90P-NAE y un vehículo CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA HONDA, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA JH2SC59048M001650, SIN PLACAS, tripulada por el ciudadano PEDRO DAVID SANGRONIS TOVAR, quien perdiera la vida en el accidente. Observa esta Juzgadora, que en el Acta de Experticia realizada a los seriales del antes mencionado vehículo, se deja constancia: A.- Que el serial del chasis, donde se lee la cifra alfanumérica JH2SC59048M001650, es ORIGINAL. B.- Que la etiqueta del serial de carrocería, donde se lee la cifra alfanumérica JH2SC59048M001650, es ORIGINAL. C.- Que el motor original fue cambiado, y presenta el serial N° SC59E2012610, es ORIGINAL. D.- Se verificó el vehículo por el Sistema de información Policial (SIIPOL), el mismo no presenta ninguna solicitud hasta la presente fecha, se considera además que los seriales que se encuentran señalados en las referidas chapas coinciden con los señalados en los documentos insertos en el presente expediente. Por otra parte, el Certificado de Registro de Vehículo que reposa en autos, la cual fue emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Dirección General Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, la cual corre inserta al folio ciento cuarenta y siete (147) del presente asunto, así como el documento PODER debidamente Autenticados, que constituyen la tradición legal del vehículo en cuestión, todo lo cual hace constar que el derecho de propiedad de la solicitante fue demostrado en autos, lo cual hace presumir la posesión de buena fe.
Este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad de la ciudadana ILSE VERONICA FUENTES PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.618.883, permite a esta juzgadora en base al contenido del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO EN PROPIEDAD PLENA, a la ciudadana: ILSE VERONICA FUENTES PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.618.883, en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el Bien Mueble solicitado en las Actas Procesales.
El Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora, las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”. Esto en virtud de que el referido vehículo no se encuentra solicitado, por ante ningún organismo, por lo que se presume que la solicitante es una compradora de buena fe. Así mismo se acredita de las Actas Procesales que la ciudadana solicitante acreditó la propiedad por el Documento Poder cursante a los folios 144, 145 y 146 respectivamente, quedando anotado bajo el número 21, Tomo 31, de los libros de autenticaciones llevado por la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de fecha 08 de Mayo de 2015, y el mismo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO, ni requerido por otra persona, está acreditada la Propiedad por parte de la solicitante, por lo que lo ajustado a derecho es entregar el bien mueble reclamado.
Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados por la ciudadana: ILSE VERONICA FUENTES PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.618.883, tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por la solicitante, le ampara la propiedad del Vehículo, cuya entrega ha requerido, y constatado como ha sido el derecho que se alega sobre el bien mueble en el presente Asunto, motivo por el cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, a la ciudadana solicitante: ILSE VERONICA FUENTES PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.618.883, el vehículo CLASE MOTO, TIPO PASEO, MARCA HONDA, COLOR BLANCO, AÑO 2008, MODELO CBR 1000RR, SERIAL DE CARROCERIA JH2SC59048M001650, PLACAS AA9M47H, SERIAL DE MOTOR SC59E2012610, ordenándose librar Oficio al ESTACIONAMIENTO KATAR, ubicado en la Avenida José Tadeo Monagas, Sector Las Cocuizas, frente al aeropuerto de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo a la ciudadana: ILSE VERONICA FUENTES PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.618.883, quien actualmente es la Propietario, informándole igualmente al propietario del Estacionamiento que deberá exonerarle el 30 % de los emolumentos que deba pagar por concepto de Estacionamiento.
Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión, una vez comparezca a suscribir Acta de devolución de documentos. Déjese copia de la presente decisión. Remítase al Ministerio Público en el lapso de Ley.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. ZAIDA FIGUEROA