REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2015-000186

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre de 2016, siendo las once y treinta de la mañana (11:30a.m.), día y hora fijados para llevar efecto la la presente AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No. VP01-L-20015-000186, en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, contra la Entidad de Trabajo DALTON C.A SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, estando presente en la Sala de Audiencia la ciudadana, BREZZY AVILA URDANETA quien preside este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana JHOSMARY BRACHO, en su condición de Secretaria, anunciada como fue la audiencia de juicio por parte de la alguacil ANGELICA CALDERON de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretaria constató la incomparecencia de las partes involucradas demandante y demandada, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, tomando la palabra la ciudadana Jueza BREZZY AVILA URDANETA, expuso: El Tribunal observa:
El Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…)
Si ninguna de las partes compareciere a la Audiencia el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez , en acta que inmediatamente levantará al efecto

En consecuencia, al no comparecer las partes involucradas a la hora fijada para la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo establece que debe entenderse como extinguido el proceso. De manera que, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente en los siguientes términos: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS ALBERTO GUTIERREZ, contra la Entidad de Trabajo DALTON C.A SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROAS CONCEPTOS LABORALES
2. No hay condenatoria en Costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por la Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se deja constancia que la presente Audiencia no será reproducida en forma audiovisual conforme lo establece el artículo 162 de la Ley Adjetiva por resultar inoficioso dada la incomparecencia de ambas partes y el pronunciamiento de ley que genera dicha incomparecencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

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BREZZY AVILA URDANETA

La Secretaria,

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JHOSMARY BRACHO


En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nro. 2016-099
La Secretaria,

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JHOSMARY BRACHO

VP01-L-2015-000186
BUA/JB