REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


NÚMERO DEL ASUNTO: VP01-L-2013-000949

PARTE DEMANDANTE: ALICIA ANTONIA TORRES POLANCO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad personal Nº V.- 9.738.193, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: GILBERTO MONTILLA y JULIANY DURAN, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogados bajo el Nº: 77.398 Y 162.482, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “Sistema Regional de Salud del Estado Zulia”.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY JOSEFINA VELARDE ATENCIO, MARIA FABIOLA KIBBE FERNANDEZ, CRISTINA MARIA ROMERO BAPTISTA, ZULAY BEATRIZ CHIRINOS FRENANDEZ y OSCAR TADEO ALCALA SOTO, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros.18.154, 85.265, 205.675, 50.231 y 30.887, respectivamente.


MOTIVO: Prestaciones Sociales:


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Inicia la presente causa por demanda presentada por la ciudadana ALICIA ANTONIA TORRES POLANCO, en contra del Sistema Regional de Salud del Estado Zulia; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral del Estado Zulia, en fecha 04 de junio de 2013, siendo distribuida para su admisión al Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y correspondiéndole activar los medios de autocomposición procesal al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, quien luego de cumplidas las formalidades de Ley, en fecha 30 de enero de 2014 instaló la Audiencia Preliminar, conforme lo dispone el Artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con la comparecencia de las partes involucradas en este proceso.
En fecha 01 de julio de 2014, el tribunal Décimo Segundo da por concluida la audiencia preliminar y ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de juicio; ordenando en consecuencia remitir el presente expediente a los Tribunales de Juicio, conforme lo dispone el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiendo el conocimiento en fase de Juicio a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Zulia.
En este estado, una vez constatado que la contestación de la demanda se hiciera en forma oportuna, el Tribunal procedió a verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas aportadas por las partes, así como a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día trece (13) de octubre de 2014.
Luego de varias suspensiones solicitadas por ambas partes, el tribunal fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis.
Siendo la fecha indicada dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dejo constancia en autos que, siendo el día y hora fijada por el Tribunal para la audiencia en el presente asunto, se constato la comparecencia de la parte demandada, representada por la profesional del derecho MARIA FABIOLA KIBBE FERNANDEZ apoderada judicial de la misma, asimismo se constato la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia de juicio pública y contradictoria, las partes expondrán a viva voz sus alegatos ante el Tribunal y en el supuesto de incompareciere la parte demandante, se entenderá desistida la acción.
Así pues debe entenderse el desistimiento como el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata por tanto de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió incluso al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce igualmente de manera tácita que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, lo que al caso sub examine equivale, a admitir los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos por la parte demandada en su contestación, dando origen a una sentencia con fuerza de cosa juzgada, orientada a establecer que el demandante no tiene interés en que el proceso subsista.
En consecuencia, observa esta jurisdicente que se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por otra parte en materia procesal existen dos tipos de desistimientos: desistimiento del procedimiento y el desistimiento de la acción; en materia laboral, dado el Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos Laborales, consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, así como en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solo da cabida al desistimiento del procedimiento. En consecuencia es por lo que quien sentencia declara desistido el proceso intentado por la parte actora ciudadana ALICIA TORRES. Así se decide.-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: El Desistimiento del proceso que por PRESTACIONES SOCIALES, intentara la ciudadana ALICIA ANTONIA TORRES POLANCO en contra del Sistema Regional de Salud del Estado Zulia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se ordena notificar a la Procuradora General del Estado Zulia.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016)

Abg. SONIA MARGARITA RIVERA DELGADO
La Jueza


Abg. Alymar Rusa
La Secretaria

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.



Abg. Alymar Rusa
La Secretaria


SMRD/ar/ba.-