REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, primero (01) de noviembre de dos mil dieciséis
206° y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-0011167

PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSÉ VIELMA ARRIETA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: JANUACELLI CORDOVA Y ANIBAL CHACÍN.
PARTE DEMANDADA: LÁCTEOS Y CÁRNICOS SAN SIMÓN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LENÍN PARRA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 01 de noviembre de 2016, siendo las 9:00 am, comparece el ciudadano ALEXANDER JOSÉ VIELMA ARRIETA, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.148.107, asistido por los abogados JANUACELLI CORDOVA y ANIBAL CHACÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 57.855 y 152.783, respectivamente, asimismo, comparece el abogado LENÍN PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 122.440, en representación de la parte demandada. Ahora bien, las partes de mutuo acuerdo manifiestan a este tribunal: “renunciamos a los lapsos procesales a los fines de que sea efectuada la audiencia preliminar”; este Tribunal atendiendo a las facultades previstas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, provee de conformidad con lo solicitado, tomando en consideración que fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, diligencia constante de un (1) útil donde renuncian a los lapsos procesales. En consecuencia, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, procede a instalar la Audiencia Preliminar.

Acto seguido, vista las manifestaciones expuestas por el demandante sobre los conceptos discriminados en el libelo de la demanda por motivo de prestaciones sociales, indemnización por accidente laboral y demás beneficios laborales, así como los alegatos indicados por la demandada en la presente audiencia, las partes con la intervención de la ciudadana Jueza que preside este despacho, han llegado a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

El ciudadano ALEXANDER JOSÉ VIELMA ARRIETA, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.148.107, solicita el pago de bolívares 2 millones 613 mil 561 con 03/100 céntimos, por concepto de prestación de antigüedad, indemnización por despido, salarios no cancelados, indemnización por daño moral, indemnización establecida en el numeral 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y bono de alimentación. Así las cosas, el abogado LENÍN PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 122.440, en su condición de representante judicial de la parte demandada, contando con amplias facultades para transigir tal como se evidencia de sustitución de poder que corre inserto al folio catorce (14) del expediente, expuso: “ En nombre de mi representada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales, indemnización por accidente laboral y demás conceptos laborales, ofrezco por los conceptos demandados al ciudadano ALEXANDER JOSÉ VIELMA ARRIETA, la cantidad de bolívares 1 millón 300 mil con 00/100 céntimos, cancelada mediante un pago único en este mismo acto, a través de dos cheques signados con los números 75000635 y 37000538, respectivamente, de la cuenta número 0116-0493-50-0104333496, ambos de fecha 25 de octubre de 2016, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano Alexander Vielma, anexándose copias simples de los cheques, debidamente suscritos por el demandante conjuntamente con sus huellas dactilares, no quedando a deber ningún otro concepto derivado del presente asunto”.

En este estado presente como se encuentra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ VIELMA ARRIETA asistido por los abogados JANUACELLI CORDOVA y ANIBAL CHACÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 57.855 y 152.783, respectivamente, el Tribunal procedió a interrogarlo y este contestó que estaba conforme con el convenio de pago, lo cual recibe libre de coacción o constreñimiento.

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesa del Trabajo, se da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, y en vista que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado y ha manifestado su aceptación voluntaria y libre de constreñimiento al ofrecimiento efectuado por la parte demandada, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre el ciudadano ALEXANDER JOSÉ VIELMA ARRIETA y la sociedad mercantil LÁCTEOS Y CÁRNICOS SAN SIMÓN, C.A., dándole efectos de cosa juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena expedir una (1) copia certificada de la presente homologación a las partes, dada la solicitud efectuada por los mismos, en el presente acto. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ

EL ACTOR Y SUS ABOGADOS ASISTENTES

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA